Sentencia nº 000692-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente185-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0692-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0185-2011/ CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : QUALITY PRODUCTS S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VTA. MAY. OTROS ENSERES DOMÉSTICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 113-2012/CCD-INDECOPI del 18 de
julio de 2012, en el extremo que halló responsable a Quality Products S.A.C.
por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal. Ello, toda vez que los medios
probatorios presentados por la imputada no sustentan la veracidad del
mensaje acerca de los beneficios y efectividad del producto “Minerage Pure
Mineral Active” difundido en la publicidad televisiva.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 113-2012/CCD-INDECOPI en el
extremo que halló responsable a Quality Products S.A.C. por la comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, respecto al
mensaje que el producto en cuestión provenía de sedimentos del fondo del
mar. Ello toda vez que se ha acreditado que la arcilla que compone a
“Minerage Pure Mineral Active” se extrae de la Zona de Amortiguamiento de
la Reserva Nacional de Paracas.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 113-2012/CCD-
INDECOPI del 18 de julio de 2012 en el extremo que impuso a Quality
Products S.A.C. una multa ascendente a 120 (ciento veinte) Unidades
Impositivas Tributarias, puesto que la Comisión incurrió en un vicio de
motivación, al calcular la multa de manera global, sin desagregar qué parte
de dicha sanción correspondía a cada una de las infracciones al artículo 8
del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal.
En consecuencia, se devuelve el expediente a la primera instancia, a fin de
que fije la multa a imponer a la denunciada únicamente por el mensaje
declarado infractor.
Lima, 29 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Carta Nº 0211-2010/PREV-CCD-INDECOPI del 7 de octubre de
2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0692-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0185-2011/ CCD
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Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) requirió a Quality Products
S.A.C. (en lo sucesivo, Quality) copia de la publicidad televisiva del producto
“Minerage Pure Mineral Active” (en adelante, “Minerage”). En respuesta a
ello, con fecha 19 de octubre de 2010 Quality presentó un (1) DVD que
contenía un anuncio televisivo de dicho producto.
2. Por Carta Nº 0003-2011/PREV-CCD-INDECOPI del 17 de enero de 2011, la
Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Quality que cumpliera con
presentar los medios probatorios idóneos que sustenten la veracidad de las
afirmaciones utilizadas en la publicidad del productos “Minerage”. El 14 de
febrero de 2011, en respuesta a dicha carta, Quality presentó la
documentación que a su juicio acreditaría las afirmaciones difundidas1.
3. Asimismo, mediante Carta Nº 0097-2011/PREV-CCD-INDECOPI del 16 de
febrero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Quality que
cumpliera con presentar copias simples de las Notificaciones Sanitarias
Obligatorias del producto “Minerage”, otorgadas por la Digemid. De este
modo, el 24 de febrero de 2011 Quality presentó las Notificaciones Sanitarias
Obligatorias 1117 del producto “Minerage” (Código N-12989-C-PE),
otorgada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (en
adelante, la Digemid), cuyo titular es Calanit S.A.C. (en adelante, Calanit).
4. Mediante Oficio Nº 033-2011/CCD-INDECOPI del 12 de abril de 2011, la
Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la Digemid que le informe
respecto de la veracidad de las afirmaciones publicitarias vertidas en la
publicidad televisiva del producto “Minerage”. Además, se solicitó el envío de
los documentos que permitan sustentar la veracidad de las propiedades del
producto antes indicado.
5. Por Oficio Nº 1403-2011-DIGEMID-DG/MINSA del 18 de mayo de 2011, la
Digemid remitió el Informe Nº 99-2011-DIGEMID-DAS-ERDICOSAN/MINSA,
elaborado por la Dirección de Autorizaciones Sanitarias respecto de la
publicidad televisiva del producto “Minerage”. En dicho documento, la
Digemid señaló que en los antecedentes del producto “Minerage” que obran
en dicha Dirección, no se encuentran documentos sobre estudios y/o
pruebas sobre las propiedades indicadas en los anuncios investigados.
1 Los documentos presentados son los siguientes:
1. Documento denominado “Prim er Estudio Clínico Hist ológico del Efecto sobre la piel (Epidermis y Dermis) de la
Aplicación de Arcilla de Origen N atural y Ecológico Minerage”, suscrito por “Dr. Daniel De Rossi Fattaccioli”.
2. Copia de una carta de fecha 3 de mayo de 2007, dirigi da a Calanit S.A.C. (en adelante Calanit), suscrita por
Sulfatos Ecológicos Aure S.R.L. (en adelante, Sulfatos Ecológicos Aure).
3. Copia de una carta de fec ha 4 de marzo de 2008, dirigida a Calanit, suscrita por Cristales Naturales Racso
E.I.R.L. (en adelante, Crist ales Naturales Racso).
4. Copia del documento denominado “I ons at Clay P article Surfaces & I onic Exchange: A Molecular Dynamics
Study” (cuya traducción sería “Tran sporte de iones y arcilla”).
5. Copia del documento denomi nado “The thermodynamics of ion exchange on clay minerals. A preliminary report
on the system montmorillonit e-Cs-Sr”.
6. Copia del documento denomi nado “Linking the Geosciences t o Emerging Bio-Engineering Technolog ies”. (cuya
traducción sería: “Vinculando las Geociencias a Tecnologías de Bio-Ingeniería Em ergentes”).

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