Sentencia nº 001056-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente927-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1056-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 927-2011/PS2
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ALFREDO LINDLEY RUSSO
DENUNCIADA : CENSOSUD PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado contra la
Resolución 115-2013/CPC, en tanto la Comisión de Protección al Consumidor
Nº 2 no interpretó erróneamente el artículo 106º del Código de Protección al
Consumidor ni los artículos 186º y 189º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General. El desistimiento convencional únicamente pod
realizarse hasta antes de la notificación de la resolución que pone fin a la
primera instancia.
Lima, 29 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 1 de setiembre de 2011, el señor Alfredo Lindley Russo (en adelante, el
señor Lindley) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el ORPS) a
Cencosud Perú S.A. (en adelante, Cencosud), por infracción de la Ley 29571,
por: (i) haber cobrado indebidamente cuotas distintas a las originariamente
fijadas por concepto de “cargo mensual administrador de cuenta” de su
tarjeta de crédito Metro; (ii) haber cobrado S/. 7.85 y S/. 5.10 en sus estados
de cuenta, pese a haber sido cancelados oportunamente; y, (iii) no haber
contestado su reclamo del 29 de julio de 2011.
2. Mediante Resolución 0123-2012/PS2 del 6 de febrero de 2012, el ORPS
declaró fundada la denuncia presentada contra Cencosud con relación a los
cobros realizados por concepto de “cargo mensual administrador de cuentas”
y a la falta de atención del reclamo de fecha 29 de julio de 2011. Asimismo,
declaró infundada la denuncia con relación al cobro indebido de los importes
de S/. 7,85 y S/. 5,10. Le ordenó a Cencosud, como medida correctiva, que
cumpla con devolver al señor Lindley los importes indebidamente cobrados
ascendentes a S/. 7,85, S/. 5,10, y S/. 7,91, más los intereses legales
correspondientes. Asimismo, le requirió entregar una constancia de no
adeudo con relación a su tarjeta. Por otra parte, sancionó a Cencosud con

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