Sentencia nº 001845-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2983-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1845-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2983-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LILIANA IVONNE QUISPE LOZANO
DENUNCIADO : MARÍA SOCORRO VARGAS GUTIERREZ
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en los extremos
apelados que declaró fundada la denuncia, debido a que la denunciada
incumplió el horario de clases, canceló el dictado de clases, incrementó las
pensiones, el nivel de primaria no contaba con un profesor de aula, e impidió
el ingreso al Colegio del hijo de la denunciante.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 20 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 2 de noviembre de 2009, la señora Liliana Ivonne Quispe Lozano (en
adelante, la señora Quispe) denunció a la señora María Socorro Vargas
Gutierrez1 (en adelante, la señora Vargas) promotora del Colegio Particular
Cristo Rey (en adelante, el Colegio), ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. En su denuncia
señaló lo siguiente:
(i) Al matricular a su hijo en el Colegio, la señora Vargas le indicó que
ofrecía una enseñanza personalizada, con un máximo de 10 a 12
alumnos por aula y que el horario de clases era de 8:00 a.m. a
1:20 p.m.; sin embargo, éste no era cumplido porque las clases
terminaban a la 1:00 p.m.;
(ii) hasta junio de 2009 pagó S/. 120,00 por concepto de pensiones de
enseñanza; sin embargo, éstas se incrementaron a S/. 140,00 en julio y
a S/. 150,00 desde setiembre;
(iii) en los meses de agosto y setiembre le exigieron el pago adelantado de
la pensión del mes de diciembre;
(iv) la denunciada le manifestó que había una profesora por cada salón,
cuando en realidad la señora Vargas, además de ser la directora del
1 RUC 10067894516. El Colegio se enc uentra ubicado en: Jr. Iquique 844, Breña.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobad o por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR