Sentencia nº 000279-2003/SCO de Sala concursal, 15 de Abril de 2003

Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente055-2002/04-03/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0279-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 055-2002-04-03/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : AMAUTA INDUSTRIAL S.A. (AMAUTA INDUSTRIAL)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TARDÍOS
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución N° 4307-2002/CCO-ODI-ULI emitida por la
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Universidad de Lima el 12 de noviembre de 2002, en el extremo que,
aplicando las disposiciones de la Ley General del Sistema
Concursal, otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 40 965,55 por concepto de capital y S/. 30 285,92
por concepto de intereses, y en el extremo que declaró que
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida carecía
de derecho de participar con voz y voto en las Juntas de Acreedores
de Amauta Industrial S.A.
Ello, toda vez que la referida entidad previsional presentó su
solicitud de reconocimiento de créditos el 4 de octubre de 2002, por
lo que la ley aplicable para regular dicho supuesto y las
consecuencias jurídicas que resultaron del mismo es la Ley de
Reestructuración Patrimonial, norma vigente en el momento en que
el referido hecho ocurrió. Si bien la autoridad concursal emitió su
pronunciamiento con posterioridad a que la citada norma fue
derogada, ello no significa que debía aplicar la nueva Ley General
del Sistema Concursal, toda vez que de ese modo se estaría
aplicando retroactivamente la referida Ley a hechos y
consecuencias ocurridos con anterioridad a su vigencia, lo cual se
halla prohibido por nuestro ordenamiento jurídico.
(ii) Declarar que a los créditos reconocidos a favor de Administradora
Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida frente a Amauta
Industrial S.A. ascendentes a S/. 40 965,55 por concepto de capital y
S/. 30 285,92 por concepto de intereses les corresponde el primer
orden de preferencia y que dicho acreedor puede participar con
derecho de voz y voto en las Juntas de Acreedores de Amauta
Industrial S.A. que se celebren con posterioridad a su instalación.

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