Sentencia nº 000278-2003/SCO de Sala concursal, 15 de Abril de 2003

Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1237-2002/006/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0278-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1237-2002-006/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : CORTE CONFECCIONES VIRGEN DEL CARMEN S.R.L.
(CONFECCIONES VIRGEN DEL CARMEN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TARDÍOS
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR EXCEPTO
PRENDAS DE PIEL
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución N° 0449-2002/CCO-ODI-ESN emitida el 19 de
noviembre de 2002 por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para
Graduados, en el extremo que, aplicando las disposiciones de la Ley
General del Sistema Concursal, otorgó el quinto orden de preferencia
a los créditos ascendentes a S/. 860,28 por concepto de capital y
S/. 796,10 por concepto de intereses; y en el extremo que declaró que
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida carecía
de derecho de participar con voz y voto en las Juntas de Acreedores
de Corte Confecciones Virgen del Carmen S.R.L.
Ello, toda vez que la referida entidad previsional presentó su solicitud
de reconocimiento de créditos el 4 de octubre de 2002, por lo que la
ley aplicable para regular dicho supuesto y las consecuencias
jurídicas que resultaron del mismo es la Ley de Reestructuración
Patrimonial, norma vigente en el momento en que el referido hecho
ocurrió. Si bien la autoridad concursal emitió su pronunciamiento con
posterioridad a que la citada norma fue derogada, ello no significa
que debía aplicar la nueva Ley General del Sistema Concursal, toda
vez que de ese modo se estaría aplicando retroactivamente la referida
Ley a hechos y consecuencias ocurridos con anterioridad a su
vigencia, lo cual se halla prohibido por nuestro ordenamiento jurídico.
(ii) Declarar que a los créditos reconocidos a favor de Administradora
Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida frente a Corte
Confecciones Virgen del Carmen S.R.L. ascendentes a S/. 860,28 por
concepto de capital y S/. 796,10 por concepto de intereses les
corresponde el primer orden de preferencia y que dicho acreedor
puede participar con derecho de voz y voto en las Juntas de

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