Sentencia nº 000710-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente67-2010/IAC-SAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 710-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 67-2010/I AC-SAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : EDSON WALDIR BARRERA MONTOYA
DENUNCIADO : SOUTH PACIFIC MOTOR PERÚ S.A.C.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia, debido a que a la fecha de interposición
de la misma no había vencido el plazo estipulado en el acuerdo conciliatorio
para el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Lima, 13 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2010, el señor Edson Waldir Barrera Montoya (en
adelante, el señor Barrera), denunció a South Pacific Motor Perú S.A.C.1
(en adelante, South Pacific), debido a que habría incumplido con el acuerdo
conciliatorio celebrado el 18 de octubre de 2010, en mérito al cual se obligó
a realizar diversas reparaciones en su vehículo en un plazo no mayor a
cinco días hables contados a partir del 21 de octubre de 2010, puesto que
el vehículo le fue entregado vencido el plazo indicado.
2. En sus descargos, South Pacific señaló lo siguiente:
(i) De acuerdo con los términos del acuerdo conciliatorio suscrito, el
denunciante debía entregarle su vehículo el 20 de octubre de 2010; sin
embargo, el señor Barrera entregó el automóvil recién el día 23 de
octubre;
(ii) coordinó con el denunciante la entrega de un vehículo de reemplazo;
no obstante, el señor Barrera no aceptó el auto aduciendo que se
encontraba sucio;
(iii) el día 30 de octubre de 2010, comunicó al señor Barrera que podía
recoger su vehículo, siendo que el denunciante se acercó a recogerlo
recién el 2 de noviembre de 2010;
(iv) las molduras cromadas de capot y techo fueron entregadas el 30 de
noviembre de 2010, según orden de trabajo 226.
1 RUC 20477957375 y con domiciliado fisc al en Av. Republica de Panamá 4628, Surquillo

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