Sentencia nº 000715-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente124-2011/CPC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 715-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 124-2011/CPC-INDE COPI
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VÍCTOR RAMÍREZ GILES
DENUNCIADA : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO
PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia presentada por el señor Víctor Ramírez Giles contra
Supermercados Peruanos S.A., al no haber quedado acreditado que recibió
un trato discriminatorio por parte de la denunciada.
Lima, 13 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 26 de enero de 2011, el señor Víctor Ramírez Giles (en adelante, el señor
Ramírez) denunció a Supermercados Peruanos1 (en adelante, Plaza Vea) por
presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código). Señaló que en diciembre de 2010,
mientras se encontraba en el local de la denunciada sufrió un trato
discriminatorio por parte del personal de seguridad quienes lo empujaron y
emitieron comentarios ofensivos a su persona. Agregó que el referido
personal acudió a su domicilio a fin de intimidarlo. Concluyó señalando que la
denunciada no había cumplido con responder el reclamo que presentó el 24
de diciembre de 20103.
2. En sus descargos, Plaza Vea manifestó que el denunciante no había
presentado ningún medio probatorio que acreditase los hechos denunciados,
alegó que los mismos no se realizaron en ninguno de sus locales comerciales
ubicados en el distrito señalado por el denunciante (Miraflores). Finalizó
señalando que cumplió con atender el reclamo del denunciante y presentó
como sustento la carta notarial del 15 de enero de 2011 que le envió al señor
Ramírez4.
1 RUC: 20100070970 y c on domicilio fiscal ubicado en Calle Morelli 181, Distrito d e San Borja, Provincia y Prov incia y
Departamento de Lima.
2 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a l os 30 días calendario.
3 En la foja 3 del expediente.
4 En la foja 41 del expediente.

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