Sentencia nº 000841-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-03-08
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0841-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDEC OPI-03-08
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
ACREEDOR : GREMCO CORP S.A.C.
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
CRÉDITOS CONTINGENTES
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7648-2012/CCO-INDECOPI del 19 de
noviembre de 2012, en el extremo que reconoció créditos a favor de Gremco
Corp S.A.C. frente al Club Universitario de Deportes ascendentes a
US$ 26 647 797,15 por capital y US$ 39 500,00 y S/. 7 500,00 por gastos,
debido a que dichos créditos se sustentan en un laudo arbitral que permite
determinar su cuantía y contra el cual no existe mandato expreso de órgano
jurisdiccional o arbitral alguno que disponga la suspensión de sus efectos o
la nulidad o ineficacia de la obligación que dicho fallo ha reconocido de
manera expresa, conforme a lo dispuesto por el artículo 39.2 de la Ley
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 7648-2012/CCO-INDECOPI en el
extremo que dispuso el registro como contingentes de los créditos
controvertidos ascendentes a US$ 31 101 570,85 por capital,
correspondientes a la actualización de créditos invocada por Gremco Corp
S.A.C. frente al Club Universitario de Deportes y la suspensión de la
tramitación del procedimiento de reconocimiento de dichos créditos. La
razón es que existe una controversia en vía judicial en la que se discute la
existencia y cuantía de dicho créditos, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 39.5 de la Ley General del Sistema Concursal y 65 del Decreto
Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 7648-2012/CCO-INDECOPI en el
extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos por capital
reconocidos a favor de Gremco Corp S.A.C., toda vez que los créditos por
capital derivados del laudo arbitral no se encuentran garantizados con una
hipoteca inscrita en los Registros Públicos, exigencia prevista en el artículo
42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, para otorgar el tercer orden de
prelación a los créditos respaldados con esa clase de garantías reales.
Lima, 21 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0841-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDEC OPI-03-08
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1. Mediante Resolución 2155-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club
Universitario de Deportes (en adelante, Universitario de Deportes) al
amparo de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 010-20121. Dicha
situación fue publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de abril de 2012.
Asimismo, mediante Resolución 2354-2012/CCO-INDECOPI del 11 de abril
de 2012, se designó a Right Business S.A. (en adelante, Right Business)
como administrador temporal de Universitario de Deportes, publicándose
dicha situación el 16 de abril de 2012 en el diario oficial El Peruano.
2. Por escrito presentado el 27 de abril de 2012, complementado por escritos
del 24 de mayo, 8 de junio, 10 de agosto, 15 de agosto, 16 de agosto, 24 de
agosto, 30 de octubre, 5 de noviembre y 12 de noviembre de 2012,
respectivamente, Gremco Corp S.A.C. (en adelante, Gremco Corp) solicitó
ante la Comisión el reconocimiento de créditos de origen comercial frente a
Universitario de Deportes ascendentes a US$ 57 749 368,00 por capital,
US$ 39 500,00 y S/. 7 500,00 por gastos y US$ 1 744,06 y S/. 739,92 por
intereses, derivados de un Laudo Arbitral de Conciencia emitido mediante
Resolución Nº 197 del 25 de julio de 2007, el cual fue corregido, aclarado e
integrado mediante Resolución Nº 203 del 22 de agosto de 2007 (en
adelante, el Laudo Arbitral)23. El detalle de los créditos invocados es el
siguiente:
CONCEPTO CAPITAL GASTOS INTERESES
Cuenta por cobrar derivada de
la
construcción y transferencia del
Estadio Monumental4 US$ 57 749 368,00
0,00
0,00
1 Derogad o por la Ley 29862, L ey para l a Reestr ucturación Económica y de Apoyo a la Actividad Deportiva
Futbolística en el Perú, norm a publicada en el diario oficial El Peruano el 6 d e julio de 2012.
2 El proceso arbitral que dirimió la controversia existente entre G remco S.A. y Universitario de Deportes estuvo a
cargo del Tr ibunal Arbitral conf ormado por los señor es Hugo Sologuren Calmet, Jorge Av endaño Valdez y E lvira
Martínez Coco.
3 El L audo Arbitral ordenó el cumplimiento de diversas prestaciones a cargo de Universitario de Deportes en favor
de Gremco S.A. Luego d e ello, mediante contrato de c esión de acreencia del 10 de octubre de 20 04, elevado a
escritura pública el 18 de noviembre de 2005, esta última empresa cedió sus créditos a favor de Gremc o
Publicidad S. A. El 31 de mayo de 2011 se elevó a escritura pública el aporte de u n bloque patrimonial realizado
por Gremco Publ icidad S.A. a favor de Gremco Corp, el cual está conformado por los créditos que le fueron
cedidos por Gremco S.A.
4 El referido importe está c ompuesto de los siguientes conceptos:
CUENTA POR COBRAR DERIV ADA DE LA CONSTRUCCIÓN Y
TRANSFERENCIA DEL EST ADIO MONUMENTAL CAPITAL US$
Costo del Complejo Deportivo E stadio Monumental determinado por el Laudo
Arbitral 23 254 644,19
Impuesto General a las V entas (IGV) determinado por el Laudo Arbitral 3 393 152,96

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