Sentencia nº 000838-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente034-2012/CCO-INDECOPI-01-44
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0838-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 34-2012/CCO-I NDECOPI-01-44
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB SPORT BOYS ASSOCIATION
ACREEDOR : PAULO CÉSAR ALBARRACÍN GARCÍA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
INTERESES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se REVOCA el extremo de la Resolución 7202-2012/CCO-
INDECOPI del 9 de noviembre de 2012, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Paulo César Albarracín García
contra el extremo de la Resolución 5359-2012/CCO-INDECOPI del 7 de
septiembre de 2012, referido a los créditos por intereses de remuneraciones
calculados del 15 de marzo de 2012 al 16 de abril de 2012 y, reformándola, se
declara fundado en parte dicho recurso. En consecuencia, se RECONOCE a
favor del referido acreedor frente al Club Sport Boys Association los créditos
ascendentes a US$ 21,45 por dichos intereses en el primer orden de
preferencia.
El reconocimiento se realiza al haberse efectuado el cálculo de tales
intereses laborales sobre la base del capital reconocido por la autoridad
concursal, hasta la fecha de publicación del inicio del procedimiento
concursal del deudor y utilizando la tasa de interés legal laboral fijada por el
Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con lo establecido por el
De otro lado, se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, el extremo de la
Resolución 7202-2012/CCO-INDECOPI que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra el extremo de la Resolución 5359-
2012/CCO-INDECOPI referido a los créditos por intereses de
remuneraciones, calculados del 17 de abril de 2012 al 15 de noviembre de
2012, toda vez que dicho extremo de la solicitud de reconocimiento de
créditos es IMPROCEDENTE y no inadmisible, debido a que dichos intereses
han sido calculados por un periodo posterior a la fecha de publicación del
inicio del procedimiento concursal del Club Sport Boys Association.
Lima, 21 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2151-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la

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