Sentencia nº 001674-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCD-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1674-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/C CD-INDECOPI-LOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : NATIVA APART HOTEL E.I.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 130-2011/INDECOPI-LOR del 11 de
abril de 2011, mediante la cual la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Loreto halló responsable a Nativa Apart Hotel E.I.R.L. por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de
Represión de la Competencia Desleal, al haber quedado acreditado que el
imputado promocionó los servicios de su establecimiento de hospedaje
como un “Apart - Hotel”, sin contar con un certificado emitido por la
autoridad competente que le otorgue dicha clasificación.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 130-2011/INDECOPI-LOR en el
extremo que sancionó a Nativa Apart Hotel E.I.R.L. con una multa
ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 27 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 1 del 18 de noviembre de 2010, la Secretaría
Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en
adelante, la Comisión) inició de oficio un procedimiento contra Nativa Apart
Hotel E.I.R.L. (en adelante, Nativa) por la presunta comisión de actos de
engaño desarrollados mediante actividad publicitaria, supuesto previsto en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la Competencia
Desleal. Ello, toda vez que venía promocionando a través de anuncios
difundidos en el periódico “Iquitos Times and Travel Guide” los servicios de
su establecimiento de hospedaje como un “Apart - Hotel”, pese a no contar
con el correspondiente certificado emitido por la autoridad competente que le
otorgue la referida clasificación.
2. El 3 de diciembre de 2010, Nativa presentó sus descargos a la imputación
efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión.

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