Sentencia nº 001444-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente675-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1444-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 675-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : TAYLI KATY PUNG JURADO
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN CREDITICIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, al haber quedado acreditado que Banco de Crédito del Perú no
estaba obligado a verificar de manera previa al depósito del cheque que el
mismo procedía de una cuenta bloqueada.
Lima, 05 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 28 de marzo de 2012, la señora Tayli Katy Pung Jurado (en adelante, la
señora Pung) denunció a Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el Banco)
a por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) manifestando lo siguiente:
(i) El 29 de diciembre de 2011, en virtud a la venta de mercadería por la
suma de S/. 12 450,00, el comprador de la misma canceló tal importe a
través del depósito que realizó de un cheque del BBVA Banco
Continental S.A (en adelante, Banco Continental) en la cuenta de
ahorros que mantenía en el Banco;
(ii) el 6 de enero de 2012, el denunciado le hizo llegar el mencionado
cheque indicándole que había sido rechazado pues provenía de una
cuenta bloqueada; y,
(iii) existió negligencia por parte del Banco al no verificar la firma de la
persona que endosó y entregó el cheque, que el citado título valor era
robado y que provenía de una cuenta bloqueada2.
2. En su defensa, el Banco manifestó que el cheque fue presentado a su
entidad a través de la modalidad depósito de “cheque canje” (cheque de otro
banco), siendo que en ese tipo de casos participaba únicamente como un
intermediario, puesto que recibía el título valor para su posterior cobranza
1 RUC 20100047218 y domicilio fiscal en Calle Centenario 156, Urb. L as Laderas de Melgarejo, Distrit o de La Molina,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 La señor a Pung solicitó que BCP se hiciera respons able p or la suma de S/. 12 500,00 derivada del chequ e
cuestionado y que adoptara las medidas necesaria a fin de brindar s eguridad en la recepción y v erificación de lo s
cheques que recibiera. Asim ismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedim iento.

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