Sentencia nº 001446-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente127-2011/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1446-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 127-2011/CPC-INDE COPI-LAL
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES FRAMPOR
E.I.R.L.
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado, al haberse
pronunciado sobre un hecho no imputado y, en vía de integración, se declara
infundada la denuncia, toda vez que Banco de Crédito del Perú S.A. no
incurrió en infracción alguna al haber cobrado la suma de S/. 110,00 por
concepto de “comisión de estudio de títulos” sin tomar en cuenta el importe
de los cheques a cobrarse.
Lima, 5 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 3 de junio de 2011, Empresa de Servicios Generales Frampor E.I.R.L. (en
adelante, Frampor) denunció a Banco de Crédito del Pe1 (en adelante, el
BCP) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, Código), asegurando que al momento de cobrar
dos cheques emitidos a su favor por el monto de S/. 500,00 cada uno, el
denunciado efectuó un cargo de S/. 110,00 por cada título valor bajo el
concepto de “comisión por estudio de poderes”, comisión que consideraba
excesiva y desproporcionada al ser un monto fijo que no tomaba en cuenta
los importes de los cheques2.
2. En sus descargos el Banco señaló que la existencia de dicha comisión fue
puesta en conocimiento de sus clientes mediante su tarifario vigente, el cual
estaba publicado en sus oficinas y sitio web. Precisó que la referida comisión
cubría el pago de los gastos generados por verificar: (i) si el apoderado
contaba con las facultades necesarias y suficientes para realizar la operación
solicitada (lo que suponía cotejar la identidad del apoderado, las facultades
otorgadas así como la inexistencia de excepciones o condiciones especiales);
1 RUC 20100047218 y domicilio fiscal ubicado en C alle Centenario 156, Urb. Las Laderas de M elgarejo, Distrito de La
Molina, tal como consta en l a página web d e la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
2 Mediante Resolución 3060-2011/SC2-INDECOPI del 14 de noviembre de 2011, se revocó la Resolución 389-
2011/CPC-INDECOPI-LAL del 30 de junio de 2011, que decl aró im procedente la denunc ia, y, reformándola la
declaró procedente.

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