Sentencia nº 001034-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0221-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1034-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTES 0221-2012/CPC
0238-2012/CPC
(Acumulados)
M-SPC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DE PARTE
DENUNCIANTES : SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS COMISIONES DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR
N° 1 Y N° 2
ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - ASPEC
DENUNCIADA : SANTILLANA S.A.
MATERIAS : SERVICIOS EDUCATIVOS
INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y
OTRAS PUBLICACIONES
SUMILLA: Se confirma la resolución recurrida que halló responsable a
Santillana S.A. por infringir el artículo1.1° literal c) del Código de Protección
y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que distorsionó el
proceso de selección de textos escolares, el mismo que debía basarse
exclusivamente en criterios pedagógicos, al ofrecer a los centros educativos
diversos beneficios patrimoniales a cambio de que estos requieran a los
padres de familia la adquisición de sus libros.
SANCIÓN: 30 UIT
Lima, 25 de abril de 2013
I. ANTECEDENTES
1.1. Sobre el inicio del procedimiento de oficio y la denuncia de ASPEC
1. Por Resolución N° 1 del 6 de febrero de 2012, notificada en la misma fecha,
la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento de
oficio contra Santillana S.A.1 (en adelante, Santillana) en atención al reportaje
transmitido el 5 de febrero de 2012 en el programa periodístico Panorama,
emitido por Panamericana Televisión, respecto de la existencia de presuntas
prácticas de venta de textos escolares ejecutadas por distintas editoriales,
entre las que se encontraba Santillana, consistentes en el pago de
1 Con R.U.C. 20100366151 y domici lio fiscal ubicado en Av. Primavera 2160, D istrito de Santiago de Surco, de
acuerdo a la información obrante en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe).
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comisiones o incentivos a los centros educativos que aceptaran incluir sus
textos en las listas escolares entregadas a los padres de familia. Cabe indicar
que dicho reportaje fue considerado por la Secretaría Técnica como un
indicio a efectos de iniciar el mencionado procedimiento de oficio.
2. En dicha oportunidad, la Secretaría Técnica imputó el siguiente hecho como
presunta conducta infractora:
“Iniciar procedimiento de oficio por presunta infracción a los artículos
Consumidor, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al
Consumidor, en contra de Santillana S.A., en tanto vendría
ofreciendo a los centros educativos beneficios patrimoniales a
cambio de que éstos requieran a sus alumnos determinados textos
escolares, lo cual afectaría a los consumidores al encarecer el costo
de dichos textos y al promover que los mismos sean seleccionados
por los centros educativos en función de criterios ajenos a los
estrictamente pedagógicos.”
3. Mediante Resolución 483-2012/CPC del 20 de febrero de 2012 y notificada
en la misma fecha, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) modificó la imputación de cargos
efectuada por la Secretaría Técnica, dejando de lado la imputación realizada
por el artículo 19° del Código y estableciendo como la conducta infractora, la
siguiente:
“(…) iniciar procedimiento de oficio contra Editorial Santillana S.A.
por presunta infracción del literal c) del numeral 1.1. del artículo 1º
presunta realización de una práctica distorsionadora de la
transparencia del mercado que afectaría los intereses económicos
de los consumidores, debido a que dicha empresa estaría ofreciendo
a los centros educativos beneficios patrimoniales a cambio de que
estos requieran a sus alumnos determinados textos escolares, lo que
afectaría los intereses económicos de los padres de familia
(consumidores), pues el monto de los beneficios patrimoniales
entregados por la referida empresa estarían siendo trasladados a los
precios pagados por los consumidores. (…)”
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4. Por su parte, el 7 de febrero de 2012, Asociación Peruana de Consumidores
y Usuarios - ASPEC (en adelante, ASPEC) denunció a Santillana en atención
a que tendría un “negociado” con diversos colegios del país destinado a
obtener un beneficio recíproco, pues éstos recibirían el pago de una comisión
ilegal a cargo de la editorial, hecho que generaría el incremento de los
precios de los libros en perjuicio de los padres de familia y que finalmente,
aseguraría la venta de miles de ejemplares de sus textos.
5. Mediante Resolución 1 del 7 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica admitió
a trámite la referida denuncia, señalando como conducta infractora la
siguiente:
“(…) Admitir a trámite la denuncia (…) presentada por la Asociación
Peruana de Consumidores y Usuarios contra editorial Santillana S.A.
por presunta infracción al artículo 1º numeral 1.1., 19º y 73º del
proveedor denunciado vendría ofreciendo a los centros educativos
beneficios patrimoniales a cambio de que éstos requieran a sus
alumnos determinados textos escolares, lo cual afectaría a los
consumidores al encarecer el costo de dichos textos y al promover
que los mismos sean seleccionados por los centros educativos en
función de criterios ajenos a los estrictamente pedagógicos. (…)”
6. Posteriormente, a través de la Resolución 4 del 3 de setiembre de 2012, se
ampliaron los cargos inicialmente imputados a Santillana respecto de la
denuncia de ASPEC, agregando el siguiente presunto hecho infractor:
“(…) Sin perjuicio de lo resuelto en la Resolución Nº 1 de fecha 7 de
marzo de 2012, ampliar la imputación de cargos respecto de la
denuncia presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y
Usuarios contra Santillana S.A. por presunta infracción al literal c) del
numeral 1.1. del artículo 1º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, por la presunta realización de una práctica
distorsionadora de la transparencia del mercado que afectaría los
intereses económicos de los consumidores, debido a que Santillana
S.A. estaría ofreciendo a los centros educativos beneficios
patrimoniales a cambio de que éstos requieran a sus alumnos
determinados textos escolares, lo que afectaría los intereses
económicos de los padres de familia (consumidores), pues el monto
de los beneficios patrimoniales entregados por la referida empresa
estarían siendo trasladados a los precios pagados por los
consumidores. (…)”

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