Sentencia nº 001001-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 0834-2011/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1001-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 834-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JESÚS MARIO RAMOS CHÁVEZ
DENUNCIADO : INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SEGUROS VEHICULARES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Interseguro Compañía de Seguros S.A. por infracción del
artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse verificado que
no emitió las cartas de garantía correspondientes al denunciado y a sus
hijos con anterioridad a la denuncia.
Lima, 25 de abril de 2013
SANCIÓN: 5,3 UIT
ANTECEDENTES
1. El 19 de octubre de 2010, el señor Jesús Mario Ramos Chávez (en adelante,
el señor Ramos) denunció a Interseguro Compañía de Seguros S.A.1 (en
adelante, Interseguro) por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor2, en atención a lo siguiente:
(i) El 28 de junio de 2010, sufrió un accidente de tránsito con el vehículo
de placa AQH-345, por lo que, junto con sus hijos, fue trasladado a la
Clínica San Juan de Dios (en adelante, la Clínica), donde fueron
atendidos en virtud de la cobertura correspondiente al SOAT
Interseguro, Póliza Nº 1979810;
(ii) con la finalidad de que le brinden todos los servicios de atención médica
y por encargo de la Clínica, solicitó a Interseguro las cartas de garantía
correspondientes a él y a sus hijos; no obstante ello, hasta la fecha el
denunciado no le ha remitido dichos documentos; y,
(iii) el proveedor denunciado tuvo un plazo de 48 horas para expedir las
cartas de garantía, a pesar de lo cual no lo hizo.
1 RUC: 20382748566, con domicilio fisc al en Av. Felipe Pardo y Aliaga Nº 640, interior 20 1, San Isidro, Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Su premo 006-2010-PCM, public ado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.
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