Sentencia nº 001020-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente710-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1020-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 710-2006/CPC
(EXPEDIENTE 002-2010-LC C/CPC)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : MARÍA ELISA BALUARTE ALFARO
DENUNCIADA : PANDURO ASOCIACIÓN DE EXPORTACIÓN S.A.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA
RETRIBUCIÓN
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que ordenó
a Panduro Asociación de Exportación S.A. pagar la suma de S/. 666,67 por
concepto de costos del procedimiento a favor de la señora María Elisa
Baluarte Alfaro y, reformándola, se ordena el pago de S/. 2 000,00 por
concepto de costos del procedimiento.
Lima, 25 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2006, la señora María Elisa Baluarte Alfaro (en adelante,
la señora Baluarte) denunció a Panduro Asociación de Exportación S.A.1 (en
adelante, Pandex) ante la Comisión de Protección al Consumidor por
diversas infracciones del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2. En su denuncia señaló que los audífonos adquiridos para su
padre únicamente servían para escuchar ruidos externos, mas no las voces
de personas.
2. El 10 de mayo de 2006, se llevó a cabo una diligencia de audiencia de
conciliación, la misma que contó con la presencia de la señora Baluarte y del
señor Douglas Ariel Panduro Preciado, representante de Pandex.
3. Mediante Resolución 1480-2006/CPC del 16 de agosto de 2006, la Comisión
de Protección al Consumidor emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia, en el extremo referido a la falta del deber
de información, en tanto quedó acreditado que la denunciada no
cumplió con informar a la denunciante las limitaciones en relación a la
calidad de audio de los audífonos adquiridos;
1 RUC: 20160373033 y con domicilio fiscal ubicado en: Calle Carlos Ferreyros 120, Int. 203-A, Urb. C órpac (Cruce Av.
Guardia Civil y Av. Javier Prado Est e), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lim a.
2 El Decreto Legis lativo 716, Ley de Protección al Consum idor y sus m odificatorias han sido consolidados en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Protección al Consum idor, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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