Sentencia nº 002308-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1768-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2308-2011/S C2-INDECOPI
EX PEDIENTE 1768-2011/SC2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
QUEJOSO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Se declara fundada la queja formulada por Banco Falabella Perú
S.A. al haberse verificado que dicho órgano funcional debió conceder el
recurso de apelación presentado por la quejosa en contra de la Resolución
271-2011/INDECOPI-LAL, puesto que el referido recurso fue presentado a las
16:32 horas, siendo que a la fecha de la remisión del correo electrónico
materia de la presente queja no existía norma interna alguna que definiera de
manera clara y expresa el horario aplicable para la recepción de documentos
a través de medios telemáticos.
Lima, 31 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 271-2011/INDECOPI-LAL del 29 de abril de 20111, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Jorge Luis
García Gonzáles en contra de Banco Falabella Perú S.A. (en adelante, el
Banco). Dicha resolución fue apelada por la entidad financiera, mediante
correo electrónico enviado el 16 de mayo de 2011 a las 16:32 horas, el cual
fue remitido a la dirección electrónica del Secretario Técnico de la Comisión.
2. Por Resolución 348-2011/INDECOPI-LAL del 15 de junio de 2011, la
Comisión declaró improcedente el referido recurso por extemporáneo. Ello,
en la medida que dicho documento fue remitido dos minutos fuera del horario
de atención de usuarios establecido por la Oficina Regional (16:30 horas) por
lo cual la referida comunicación electrónica fue fechada e ingresada con
fecha 17 de mayo de 2011.
3. El 27 de junio de 2011, el Banco apeló la Resolución 348-2011/INDECOPI-
LAL2 y solicitó la nulidad de la resolución apelada, alegando haber cumplido
con presentar su recurso de apelación dentro del plazo establecido por ley. Al
respecto, indicó que el plazo para presentar la apelación vencía en el último
1 Dicha resolución final fue notificada al Banco con fecha 9 de mayo de 2011, siendo que el plazo para apelar vencía
el 16 de mayo de 2011.
2 Dicha apelación se presentó mediant e correo electr ónico de fecha 27 de junio de 2011 dirigido al Secretario Técnic o
de la Comis ión de la Ofic ina Regional, siendo que el 28 d e junio de 2011 se presentó d icho documento ante mesa
de partes del INDECOPI.

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