Sentencia nº 002299-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente141-2008/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 2299-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 141-2008/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : JULSA ÁNGELES TOURS S.A.C.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
MEDIDAS DE SEGURIDAD
OTROS
ACTIVIDAD : OTROS TIPO TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Julsa Ángeles Tours S.A.C. por no brindar un servicio idóneo,
al haberse acreditado que: (i) En el bus de placa VG-9389 se transportaban
pasajeros en exceso; (ii) el vehículo de placa VG-7005 incumplió con el
horario de salida programado para la ruta Cusco – Arequipa; (iii) los
conductores del bus de placa VG-9706 que cubrieron la ruta Arequipa-Cusco
eran los mismos que cubrieron inmediatamente después la ruta Cusco-
Arequipa; y, (iv) no colocaba tickets en el equipaje de los pasajeros del bus
de placa UH-2439.
Asimismo, se declara la nulidad de la resolución venida en grado en el
extremo que halló responsable a Julsa Ángeles Tours S.A.C. de no portar la
tarjeta de circulación del bus de placa VG-9389 y, por consiguiente, se
declara improcedente la acción de oficio respecto a dicha imputación por
falta de competencia del Indecopi.
Lima, 31 de agosto de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 037-2008/CPC-INDECOPI-CUS del 10 de setiembre de
2008, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco (en adelante, la Secretaría Técnica de la ORI Cusco)
inició un procedimiento de oficio contra Julsa Ángeles Tours S.A.C.1 (en
adelante, Julsa Tours) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2, debido a que durante las diligencias
1 RUC 20286155317
Domicilio Fiscal: Avenida Héroes de la Gu erra del Pacífico 269, Urbanización Los Choferes, Provincia de San
Román, Distrito de Juliaca, Depart amento de Puno.
2 Cuyo Texto Único Or denado fue aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero d e 2009
en el diario oficial El Peruano.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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de inspección realizadas los días 23 de marzo, 30 de julio y 30 de agosto de
2008, se constató lo siguiente:
(i) En el servicio prestado mediante bus de placa UH-2439 no se
colocaban tickets en los equipajes de los pasajeros, con la finalidad de
identificarlos; así como no se revisaba a los pasajeros y/o su equipaje
de mano empleando detectores de metales y filmadora.
(ii) el bus de placa VG-9389 no contaba con tarjeta de circulación,
transportaba pasajeros en el pasadizo, así como no se revisaba a los
pasajeros y/o su equipaje de mano empleando detectores de metales;
(iii) los conductores del bus de placa VG-9706 que cubrieron la ruta
Arequipa-Cusco eran los mismos que cubrieron inmediatamente
después la ruta Cusco-Arequipa; y,
(iv) existió un retraso de once (11) minutos en la salida del bus de placa
VG-7005.
2. En tanto Julsa Tours no presentó sus descargos, la Secretaría Técnica la
declaró rebelde el 23 de octubre de 2008.
3. Mediante Resolución 265-2008/INDECOPI-CUS del 30 de octubre de 2008,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) resolvió lo siguiente:
(i) Halló responsable a Julsa Tours por infracción del artículo 8º de la Ley
de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que transportaba
pasajeros sin adoptar las medidas mínimas de seguridad, que uno de
sus vehículos se retrasó en la salida y otro de ellos no contaba con
tarjeta de circulación, así como, por no proceder con el cambio de
conductores en viajes sucesivos;
(ii) la sancionó con una multa de 10 UIT; y,
(iii) como medida correctiva, le ordenó que cumpliera con:
a. Establecer y controlar el cumplimiento de las jornadas de trabajo de
los conductores;
b. prestar el servicio de transporte portando en cada vehículo el
respectivo certificado de habilitación vehicular y, de ser el caso, la
tarjeta de habilitación genérica;
c. colocar tickets a los equipajes que serán trasladados en el viaje junto
con los pasajeros;
d. no permitir que se transporte personas en número que exceda al de
asientos del vehículo indicado por el fabricante del mismo (pasajeros
de pie);
e. filmar y revisar al pasajero antes del abordaje del vehículo, así como
a su equipaje de mano, empleando cualquier medio tecnológico tales
como filmadora y detector de metales; y,

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