Sentencia nº 001308-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3207-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1308-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 3207-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO COLMENARES
DENUNCIADO : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LOS ÁLAMOS S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 517-2012/CPC que declaró fundada la
denuncia contra Constructora e Inmobiliaria Los Álamos S.A.C. al haberse
verificado que no cumplió con los siguientes extremos:
(i) La instalación del gabinete y la bomba contra incendios en cada piso
del edificio;
(ii) la instalación de un sistema de seguridad en los vidrios crudos de los
departamentos que dan hacia áreas de circulación;
(iii) el cambio y ampliación de las luces de emergencia del edificio;
(iv) las reparaciones correspondientes a las rajaduras que se presentaron
en las áreas comunes y en el exterior del edificio;
(v) culminar los trabajos realizados en el departamento 702;
(vi) la construcción del desnivel en el primer piso del edificio;
(vii) la independización de los aires del edificio;
(viii) la instalación de una puerta seccional al ingreso del estacionamiento;
(ix) la instalación del sistema de gas en el edificio;
(x) la instalación de un gabinete contra incendios con válvula angular 1 ½,
manguera y pitón regular: y,
(xi) la entrega del manual de uso del propietario.
Asimismo, se declara la nulidad parcial de la resolución antes mencionada
en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Constructora e
Inmobiliaria Los Álamos S.A.C. respecto a la filtración de agua en los
departamentos del último piso, debido a que la primera instancia realizó un
análisis distinto de los hechos que fueron imputados. Consecuentemente, la
primera instancia deberá emitir su pronunciamiento verificando si
efectivamente se presentan filtraciones en los techos de los departamentos
del último piso y si ello es atribuible a la empresa denunciada.
SANCIÓN: 12 UIT
Arequipa, 24 de mayo de 2013
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1308-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 3207-2010/ CPC
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ANTECEDENTES
1. El 10 de noviembre de 2010, la Junta de Propietarios del Edificio Colmenares
(en adelante, la Junta de Propietarios) inició un procedimiento contra
Constructora e Inmobiliaria Los Álamos S.A.C.1 (en adelante, la Constructora)
ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 1 (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, la Junta de Propietarios señaló
que la Constructora no cumplió con2:
(i) Instalar el gabinete y la bomba contra incendios en cada piso del
edificio;
(ii) instalar un sistema de seguridad en los vidrios crudos de los
departamentos que dan hacia las áreas de circulación;
(iii) cambiar las luces de emergencia del edificio, pese a que asumió dicho
compromiso mediante carta del 26 de marzo de 2010; y, a su vez,
incrementar el número de luces de emergencia en la playa de
estacionamiento de vehículos, conforme al Informe de Defensa Civil;
(iv) resanar las rajaduras presentadas en las áreas comunes y en el exterior
del edificio;
(v) completar los trabajos de reparación del techo del departamento 702,
debiendo el propietario contratar a un pintor externo para completar
dicho trabajo;
(vi) reparar las filtraciones de agua de los departamentos del último piso;
(vii) realizar la construcción del desnivel necesario para que, en caso de
lluvia, no discurriera el agua hacia el interior del edificio;
(viii) informar a los propietarios de los departamentos del último piso que
independizaría los aires y los transferiría a terceros, contraviniendo lo
dispuesto en la Ordenanza Municipal 330-MPL;
(ix) instalar una puerta seccional en el ingreso al estacionamiento,
colocando en su lugar una de tipo batiente;
(x) instalar el sistema de gas en el edificio;
(xi) instalar un gabinete contra incendios con válvula angular 1 ½ manguera
y pitón regular; y,
(xii) entregar el manual de uso para los propietarios.
1 RUC 20511230421. Domicilio: J r. Arequipa 298. Magdalena del Mar - Lima.
2 En su denuncia, la Junta de Propietarios t ambién incluyó los siguientes incumplimientos d e parte de la Constructora:
(i) desperfectos en el departamento 201; (ii) numeración respectiva e cada piso del edificio; ( iii) disposic ión de
extintores portátiles; (iv) impl ementación de un botiquín de prim eros auxilios; (v) colocación de un directorio de
números de em ergencia; (vi) colocación de barandas d e seguridad e las escaleras del cuarto de m áquinas d el
ascensor; (vii) colocación d e una canastilla de protección en la escalera del pozo de agua; (viii) colocación de
guaras de seguridad en fluorescentes ubicados en el sótano; (ix) implementación de la tubería de red c ontra
incendios; (x) presentación de una carta de seguridad d e obra r eferente a la instalación de ventanas en los
departamentos del edifici o; (xi) instalación mecánica de u n extintor centrífugo. Sin emb argo, dichos extremos fueron
declarados inf undadas por la Comisión y, al no haber sido apelados por la Junt a de Propietarios, no forman parte
del pronunciamiento en est a instancia.

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