Sentencia nº 000878-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-427
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0878-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-427
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : OMAR EMIDGIO COLLACHAGUA YAULIMANGO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la
Ley General del Sistema Concursal, EXCLUIR del procedimiento concursal
de Doe Run Perú S.R.L. los créditos reconocidos a favor del señor Omar
Emidgio Collachagua Yaulimango, devengados con posterioridad al 16 de
agosto de 2010, fecha en la que se publicó el inicio de concurso de la
empresa deudora. La razón es que Doe Run Perú S.R.L ha pasado de una
liquidación en marcha a un proceso de reestructuración.
En consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse
respecto de la apelación interpuesta por Right Business S.A. administradora
de Doe Run Perú S.R.L. contra la Resolución 6650-2012/CCO-INDECOPI del
19 de octubre de 2012.
Lima, 24 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por el señor Omar Emidgio Collachagua Yaulimango1 (en adelante, el
trabajador) frente a Doe Run Perú S.R.L.2 (en adelante, Doe Run), la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) resolvió mediante Resolución 9288-2010/CCO-INDECOPI del 26
de noviembre de 2010, lo siguiente:
(i) reconoció los créditos invocados ascendentes a S/. 6 274,68 por capital3
(los mismos que no contienen –según la Comisión– los reintegros de
remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,
1 Actualmente representado por el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Doe Run La Oroya División.
2 El 16 de ag osto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.
El 12 de abri l de 2012, la Junta de Acreedores de Doe Run acordó someterla a una li quidación en marcha y l uego,
en sesió n del 22 de m ayo de 2012, continuada el 25 de mayo, los acreedor es eligieron a Right Business S.A.C.
como entidad liquidadora y firm aron el respectivo convenio de liquidación.
3 Los créditos reconocidos a favor del trabajador se derivan d e la CTS correspondiente al segundo semestre del 2009
y primer semestre del 2010, reint egros por aum entos y paz laboral (2009 y 201 0), correspondiendo a los c réditos
ascendentes a S/. 4 424,68 el primer orden de preferencia y a los créditos ascend entes a S/. 1 850,00 el quinto
orden de preferencia.

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