Sentencia nº 001303-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2012/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1303–2013/SPC-INDE COPI
EXPEDIENTE 001-2012/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DAMIAN HUALLPA ROJAS
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO
S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haberse acreditado que Caja Municipal de Ahorro y Crédito
Cusco S.A. desembolsó al denunciante una suma menor a la pactada en el
Contrato de Mutuo celebrado.
Asimismo, se confirma la resolución recurrida en el extremo que declaró
fundada la denuncia, en tanto la denunciada no acreditó haber cumplido con
atender el requerimiento de información efectuado por el denunciante.
SANCIÓN: 3 UIT
Amonestación
Arequipa, 24 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 5 de enero 2012, el señor Damian Huallpa Rojas (en adelante, el señor
Huallpa) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.1 (en
adelante, la Caja) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco (en adelante, la Comisión), por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, toda vez que no le otorgó un crédito en las
condiciones inicialmente acordadas, no permitió que efectuara el pago
anticipado de su deuda y no atendió su requerimiento de información. Al
respecto, precisó lo siguiente:
(i) En el mes de agosto de 2010, solicitó a la Caja un préstamo hipotecario
por la suma de US$ 180 000,00 para la adquisición de un bien inmueble;
no obstante, el 3 de setiembre de 2010, sólo se desembolsó a su favor el
importe de US$ 60 000,00, importe del que no pudo disponer
íntegramente pues US$ 16 000,00 habían sido bloqueados de su cuenta
1 RUC: 20114839176. Domic ilio Fiscal: Portal Espinar N° 146 (Contiguo al Templo de l a Merced), Cusco.
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para respaldar el pago de sus obligaciones crediticias con otras
entidades del sistema financiero (incluida la Caja), debiendo proceder a
cancelarlas e inscribir una garantía hipotecaria primera y preferente a
favor de la denunciada para que esta realice su desbloqueo, situación
que no correspondía a las condiciones en las que solicitó y se aprobó su
crédito;
(ii) desde el mes de enero de 2010 se apersonó en forma reiterada a la Caja
con la finalidad de cancelar su crédito; sin embargo, dicha cancelación no
fue aceptada por la denunciada;
(iii) el 3 de octubre de 2011, solicitó a la Caja, mediante carta notarial, el
cronograma de pagos de su crédito así como información respecto de su
saldo deudor y los motivos por los cuales no podía disponer de la
totalidad del crédito desembolsado, no recibiendo respuesta alguna por
parte de la denunciada; y,
(iv) en noviembre de 2011, presentó un reclamo ante el Servicio de Atención
al Ciudadano de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante,
el SAC), no llegando a acuerdo alguno con la Caja, debido a que dicha
entidad sostuvo que el crédito fue otorgado para comprar la deuda que
mantenía con otra entidad financiera, lo cual no guardaba
correspondencia con el contenido de la Hoja Resumen del contrato
celebrado.
2. En sus descargos, la Caja señaló lo siguiente:
(i) Su entidad informó verbal, clara y repetidamente las condiciones en las
que se otorgaría el crédito a favor del señor Huallpa, suscribiendo con el
interesado el Contrato de Mutuo, la Hoja Resumen, el Pagaré y la
Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria, en la cual
claramente se indicó que sobre el bien hipotecado pesaba gravamen a
favor de una entidad financiera diferente a su representada, conteniendo
dichos documentos toda la información del crédito desembolsado. Cabe
destacar que en los casos de compra de deuda, su entidad debía
asegurarse que esta se materialice para evitar el sobrendeudamiento del
cliente en el sistema financiero;
(ii) no se negó a aceptar el pago anticipado de la deuda del señor Huallpa,
por el contrario, concertó una fecha para hacerlo efectivo sin que el
denunciante cumpliera con apersonarse; y,
(iii) de la revisión de la carta de traslado del reclamo presentado por el señor
Huallpa ante el SAC, se desprendería que el mismo tenía pleno
conocimiento de las condiciones y finalidad de su crédito.
3. Mediante Resolución 309-2012/INDECOPI-CUS del 25 de junio de 2012, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

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