Sentencia nº 000858-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente036-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0858-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 036-2011/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : INDUSTRIAS WILLY BUSCH S.A.
DENUNCIADO : FILTROS LYS S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
ACTOS DE DENIGRACIÓN
ACTOS DE COMPARACIÓN INDEBIDA
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 005-2012/CCD-INDECOPI del 11 de
enero de 2012, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta
por Industrias Willy Busch contra Filtros Lys S.A. por la presunta comisión
de actos de denigración, supuesto previsto en el artículo 11 del Decreto
Legislativo 1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal, por la
difusión de las piezas publicitarias que en el presente pronunciamiento se
identifican como anuncios 1, 2 y 31. En consecuencia, se declara FUNDADO
dicho extremo de la imputación, debido a que se ha verificado que estos
anuncios transmiten mensajes lesivos de la reputación comercial de la
denunciada, referentes a los filtros que comercializa.
De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución s/n del 4 de mayo de
2011, y de la Resolución 005-2012/CCD-INDECOPI del 11 de enero de 2012,
en los extremos referidos a la imputación y la emisión del pronunciamiento
final, respectivamente, vinculados: (i) al acto de comparación indebida por la
difusión del Anuncio 1; y, (ii) la infracción a la cláusula general por el
supuesto uso irregular de las herramientas procesales con fines de mala fe
comercial. Asimismo, se ORDENA que la primera instancia emita un nuevo
pronunciamiento respecto al punto (ii), considerando lo expuesto en la
presente resolución.
Por su parte, se CONFIRMA la Resolución 005-2012/CCD-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la denuncia por actos de comparación
indebida, supuesto previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1044-
Ley de Represión de la Competencia Desleal, respecto de la pieza
publicitaria identificada en este pronunciamiento como Anuncio 42. Ello,
1 El Anuncio 1 corresponde al consignado en la Revista “Alto Kilometraje - Año 7 / Volum en Nº 29 / Febrero 2010.
Pág.5. El Anunc io 2 es el difundido a través de la Re vista “Alto Kilometraje - Año 6 / Volumen Nº 26 / Agosto 2009.
Pág. 9. Por su parte, el A nuncio 3 corresponde al transmitido vía l a Revista “Alto K ilometraje - Año 6 / Volumen Nº
26 / Agosto 2009. Pág. 11.
2 Este anuncio es aquel que figura en la Revist a “Alto Kilometraje” - Año 6 / V olumen Nº 26 / Agosto 2009. Pá g. 10.,
encontrándose también reproducido en el volumen Nº 28, diciembre 2009, Pág. 1 1. de la misma publicación.
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debido a que se ha verificado que el mensaje que transmite este material
publicitario es uno distinto al imputado.
También, se ORDENA, en calidad de medida correctiva, el cese definitivo e
inmediato de la difusión de los Anuncios 1, 2 y 3, así como de otros de
naturaleza similar que contengan los mismos mensajes publicitarios
calificados como denigratorios.
Finalmente, se SANCIONA a Filtros Lys S.A. con una multa ascendente a 140
(Ciento cuarenta) Unidades Impositivas Tributarias, considerando el
beneficio ilícito, la probabilidad de detección y el daño causado a los
competidores.
SANCIÓN: 140 (CIENTO CUARENTA) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 24 de mayo de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2011, Industrias Willy Busch S.A. (en adelante, Willy
Busch) denunció a Filtros Lys S.A. (en adelante, Filtros Lys), por la presunta
comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de infracción a
la cláusula general, denigración y actos de comparación indebida, supuestos
previstos en los artículos 6, 11 y 123, respectivamente, del Decreto Legislativo
3 DECRETO LEGISLATIVO 1 044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DE SLEAL.
Artículo 6.- Cláusula general.-
6.1.- Están prohib idos y serán sancionados los actos de c ompetencia desleal, cualquiera s ea la forma qu e adopten
y cualquiera sea el medio que permita su realización, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la
actividad económica en la qu e se manifiesten.
6.2.- Un acto de competencia desleal es aquél que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe
empresarial que deben orientar la c oncurrencia en una economía social de mercado.
Artículo 11.- Actos de denigraci ón.-
11.1.- Consisten en la realizació n de actos que tengan como efecto, real o potencial, directamente o por imp licación,
menoscabar la imagen, el cré dito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de ot ro u otros
agentes económicos.
11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, estos actos se reputan lícitos siempre que:
a) Constituyan información verdadera por su condición objetiva, verificable y ajust ada a la realidad;
b) Constituyan información exacta por su condición clara y actual, presentándose de m odo tal que se evite l a
ambigüedad o la imprecisión sob re la realidad que corresponde al agente económ ico aludido o a su oferta;
c) Se ejecuten con pertinencia en la forma por evitarse, entre otros, la ironía, la sátira, la burla o el sarcasmo
injustificado en atención a las c ircunstancias; y,
d) Se ejecuten con pertinencia en el fondo por e vitarse alusiones sobre la nacionalid ad, las creencias, la intim idad o
cualesquiera otras circ unstancias estrictamente p ersonales de los titulares o representantes de otra empresa, entre
otras alusiones que no t rasmiten información que permita al con sumidor evaluar al agente económico aludido o a su
oferta sobre parámetros de eficiencia.
Artículo 12.- Actos de comparaci ón y equiparación indebida.-
12.1.- Los actos de comparació n consisten en la presentación de las ventajas de la oferta propia frente a la oferta
competidora; mientras que los actos de equiparación consisten en presentar ún icamente una adhesión de la oferta
propia sobre los atributos de la oferta ajena. P ara verificar la existencia de un acto de comparación o de
equiparación se requiere p ercibir una alusión inequívoca, directa o indirecta, sobre la oferta de o tro agente
económico, incluso mediante la utilización de signos distintivos ajenos.
12.2.- Es tos actos se reputan lícitos siempre que cumplan con lo indicado en el párrafo 11.2 de la presente Ley,
caso contrario configurarán actos de competencia desleal.
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1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal. Sustentó su denuncia
señalando lo siguiente:
Respecto a la presunta infracción a la cláusula general:
(i) Willy Busch es una empresa fundada en el año 1987 que se desarrolla
en el sector metalmecánico, dedicándose principalmente a la
fabricación y comercialización de diferentes tipos de filtros para el
mercado nacional y de exportación, tales como filtros de aceite,
petróleo, separadores de agua, aire e hidráulicos.
(ii) Desde que Willy Busch inició sus operaciones, Filtros Lys la consideró
un fuerte competidor, al punto que una de sus políticas estaba orientada
al seguimiento y supervisión de todas las actividades de Willy Busch.
Ello, se demuestra a través de la declaración del señor César A. Pinatte
Cabrera (en adelante, el señor Pinatte), quien indicó que había una
política por parte de Filtros Lys de estar al tanto de todas las actividades
comerciales e industriales que realizaba la empresa4.
(iii) Asimismo, Filtros Lys viene f ormulando oposiciones carentes de
argumentos sólidos en contra de los registros de marca que Willy Busch
solicita, las cuales estarían orientadas a interferir en sus actividades
comerciales. Dichas oposiciones son las siguientes:
- Expediente 382853-2009: La solicitante es Willy Busch y la opositora
es la empresa Inversiones Aur S.A.C. (en adelante, Inversiones Aur).
- Expediente 394610-2009: La solicitante es Willy Busch y la opositora
es Inversiones Aur.
Debe indicarse que en el primer caso, la oposición presentada ha sido
denegada en primera instancia; y en el segundo caso, ya se otorgó el
registro de marca a Willy Busch.
4 Según lo señalado por la den unciante, el señor Pinatte declaró lo siguiente:
“Ingresé a trabajar en Industrial Brawns S.A. e n el año 19 90, como representante de ventas en el
mercado, luego a constituirse las otras razones sociales como FILTROS LYS S.A., Y LUVAL PERÚ, fo rmé
parte de las planillas de es tas empresas desempeñando cargos de J efe de Ventas, Gerente de Ventas y
Gerente comercial.
Durante mis labores como parte del área comercial desarrollé distintas estrate gias de ventas y análisis
de mercado para co ntrarrestar e l ingreso de los competidores, cabe destacar que una de las principales
actividades que se rea lizaron contra el principal competidor que F ILTROS WILLY BUSCH fue realizar un
seguimiento en sus actividades que comprendía tot al conocimiento de su fuerza de ventas, sistema de
distribución, análisis de productos, análisis de su política de ventas y por último seguimiento a sus eventos
internacionales.
Me retiré del grupo de empresas ligadas al grupo de FILTROS LYS en el año 2002 no mant eniendo
ningún tipo de relación con ellos desde esa fecha, en la ac tualidad me desempeño co mo Gerente General de
una empresa privada de l rubro de lubricante y productos afines, esta empres a no tiene vínculo con la empresa
INDUSTRIAS WILLY B USCH, por lo que sorprende la afirmación realizada de que laboro para esta industria.”
(subrayado agregado)

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