Sentencia nº 000869-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-427
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0869-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-427
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : OMAR EMIDGIO COLLACHAGUA YAULIMANGO
IMPUGNANTE : RIGHT BUSINESS S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la
Ley General del Sistema Concursal, EXCLUIR del procedimiento concursal
de Doe Run Perú S.R.L. los créditos reconocidos a favor del señor Omar
Emidgio Collachagua Yaulimango ascendentes a S/. 171,00 por capital
derivados del reintegro de la gratificación vacacional correspondiente al año
2010, los cuales se devengaron con posterioridad al 16 de agosto de 2010,
fecha en la que se publicó el inicio del concurso de la empresa deudora. La
razón es que Doe Run Perú S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a
un proceso de reestructuración.
Asimismo, se tiene por DESISTIDA a Right Business S.A. de su recurso de
apelación interpuesto contra la Resolución 5773-2012/CCO-INDECOPI del 14
de septiembre de 2012, en el extremo que reconoció a favor del señor Omar
Emidgio Collachagua Yaulimango frente a Doe Run Perú S.R.L. créditos
derivados de los saldos impagos de remuneraciones devengados en el
período del 1 de agosto de 2009 al 27 de enero de 2010 y del 4 de febrero de
2010 al 16 de agosto de 2010, ascendentes a S/. 9 398,43 por capital y, en
consecuencia, se declara que dicha resolución ha quedado firme respecto de
dicho concepto en sede administrativa.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 5773-2012/CCO-INDECOPI en el
extremo que reconoc créditos ascendentes a S/. 593,38 por capital
derivados de reintegro de gratificaciones de diciembre de 2009 y julio de
2010, reintegro de asignación por el día del trabajador metalúrgico del año
2009 y reintegro de asignación por 1ro. de mayo del año 2010. La razón es
que dichos créditos se encuentran contenidos en una autoliquidación que
cumple con los requisitos exigidos por el artículo 37 de la Ley General del
Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de observancia
obligatoria I aprobado mediante Resolución 088-97-TDC y la deudora no ha
acreditado el pago de los créditos.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 5773-2012/CCO-
INDECOPI en el extremo que otorgó el primer orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 40,52 por capital, derivados del reintegro del
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0869-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-427
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“Bono Extraordinario Ley 29351 (9%)” correspondiente a las gratificaciones
de diciembre de 2009 y julio de 2010 e, integrando dicha resolución, se
otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos. La razón es que de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 29351 el referido
concepto no tiene carácter remunerativo, por lo que no puede ser
considerado como un crédito de primer orden conforme al artículo 42.1 de la
Lima, 24 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por el señor Omar Emidgio Collachagua Yaulimango1 (en adelante, el
trabajador) frente a Doe Run Perú S.R.L.2 (en adelante, Doe Run), la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) resolvió mediante Resolución 9288-2010/CCO-INDECOPI del 26
de noviembre de 2010, lo siguiente:
(i) reconoció los créditos invocados ascendentes a S/. 6 274,68 por capital3
(los mismos que no contienen –según la Comisión– los reintegros de
remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento del crédito por
reintegro de remuneración mensual del 30% de los meses de mayo y
junio de 20104.
2. En el marco del procedimiento principal de Doe Run, el 12 de abril de 2012,
su Junta de Acreedores acordó someterla a una liquidación en marcha5 y
1 Actualmente representado por el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Doe Run La Oroya División.
2 El 16 de ag osto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.
El 12 de abri l de 2012, la Junta d e Acreedores de Doe Run acordó someterla a una li quidación en marcha y l uego,
en sesió n del 22 de m ayo de 2012, continuada el 25 de mayo, los acreedor es eligieron a Right Business S.A.C.
como entidad liquidadora y firm aron el respectivo convenio de liquidación.
3 Los créditos reconocidos a favor del trabajador se deriv an de la CTS correspondiente al segundo semestre del 2009
y primer semestre del 2010, reint egros por aum entos y paz laboral (2009 y 201 0), correspondiendo a los c réditos
ascendentes a S/. 4 424,68 el primer orden de preferencia y a los créditos ascend entes a S/. 1 850,00 el quinto
orden de preferencia.
4 La Comisión declaró in admisible dicho extremo pues consideró que el trabajador, a pesar del requerimi ento
efectuado, no precisó la cuantía i nvocada por dicho concepto.
5 LEY GENERAL DEL SISTEM A CONCURSAL. Artículo 74.- Acuerdo de disolución y liquidación
(…)
74.2 Sin embargo, la Junta podrá acordar la continuación de actividades sólo en el caso de que opte por la
liquidación en m archa del negocio, por est imar un mayor valor d e realización bajo esa m odalidad. Dich a
liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de seis (6) meses, el cual podrá ser prorrogado
excepcionalmente por un plazo igual, mediante decisión de la Junta de Ac reedores d ebidamente

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