Sentencia nº 000859-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0183-2012/CEB (CUADERNO CAUTELAR)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defens a de la Competencia
RESOLUCIÓN 0859-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000183-2012/CEB
(Cuaderno Cautelar)
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACION DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LIMA
NORTE S.A.A.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0234-2012/CEB-INDECOPI del 29 de
agosto de 2012, que otorgó una medida cautelar a favor de la Empresa de
Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. y en consecuencia ordenó a la
Municipalidad Distrital de Chancay se abstenga de exigir el pago de la tasa
establecida en el procedimiento “Autorización de mantenimiento, instalación
y/o construcción de infraestructura de servicios públicos (redes aéreas y
subterráneas)” contenido en el TUPA de la Municipalidad, aprobado
mediante Ordenanza 012-2010/MPCH/A, respecto a los tramos indicados en
las Cartas Notariales 9062, 9063, 295-2012, 296-2012 y 305-2012, hasta que se
emita un pronunciamiento definitivo.
La razón es que de la documentación que obra en el expediente se acredita
en grado de verosimilitud, que el monto de la tasa cuestionada ha sido
determinada en función a los metros lineales de redes que se necesitan
instalar para prestar el servicio público de electricidad, sin que la
Municipalidad Distrital de Chancay haya acreditado hasta le fecha, que dicho
método de cálculo se relacione con el costo que le genera tramitar una
autorización para realizar obras de instalación, mantenimiento o
construcción de la infraestructura necesaria para prestar el servicio
indicado, conforme establece el artículo 45 de la Ley 27444- Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, el peligro en la demora radica en que si la Municipalidad Distrital
de Chancay continúa exigiendo el pago de una tasa presuntamente ilegal, la
Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. se verá en la
obligación de realizar dicho pago a fin de cumplir con sus obligaciones
legales de provisión de electricidad, lo cual podría ocasionar que la decisión
definitiva del presente procedimiento pierda eficacia.
Lima, 24 de mayo de 2013
I ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defens a de la Competencia
RESOLUCIÓN 0859-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000183-2012/CEB
(Cuaderno Cautelar)
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1. El 26 de julio de 2012, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte
S.A.A-EDELNOR S.A.A. (en adelante, el denunciante) denunció a la
Municipalidad Distrital de Chancay (en adelante, la Municipalidad) ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la exigencia del derecho de trámite establecido
en el procedimiento denominado “Autorización de mantenimiento, instalación
y/o construcción de infraestructura de servicios públicos (redes aéreas y
subterráneas)” contenido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza
012-2010-MCH/A1.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) Mediante Cartas Notariales 9062 y 9063 del 29 de mayo de 2012,
solicitó a la Municipalidad la autorización para realizar trabajos de
instalación de redes eléctricas para sus clientes Gregorio Padilla
Carranza y Javier Dulanto Monteverde.
(ii) Por otro lado, mediante Cartas Notariales 295-2012 y 296-2012 del 28
de junio de 2012, solicitó a la Municipalidad lo autorice para realizar los
trabajos de instalación de redes eléctricas en la Carretera Huaraz-
Chancay, Km 4.8-Quequepampa S/N y en la Calle Luis Felipe del Solar
S/N cuadra 1 departamento 2, para sus clientes Rosa del Pilar Sotelo
Verástegui y Javier Aquiles Dulanto Monteverde.
(iii) A través de la Carta Notarial 305-2012 del 10 de julio de 2012, solicitó a
la Municipalidad que autorice los trabajos para la instalación de redes
eléctricas en la Av. Roosevelt S/N, Panamericana Norte Km 84 para su
cliente Corporación Pesquera Inca S.A.C.
(iv) Mediante Cartas 419/DDUR-MDCH, 420/DDUR-MDCH y 421-
2012/DDUR-MDCH del 12 de julio de 2012, la Municipalidad le indicó
que para obtener las autorizaciones solicitadas debía cumplir con los
requisitos del procedimiento denominado “Autorización de
mantenimiento, instalación y/o construcción de infraestructura de
servicios públicos (redes aéreas y subterráneas)” contenido en su
TUPA, en el que se encuentra el pago de un derecho de trámite
establecido en función a metros lineales.
(v) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 numeral 3.2 de la Ley
27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades pueden
autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de las empresas
1 Publicada en el diario oficial “El Peru ano” el 28 de diciembre de 2011.

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