Sentencia nº 000868-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-81
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0868-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDEC OPI-01-81
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : MARCELO ARIAS PANDURO
IMPUGNANTE : RIGHT BUSINESS S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se tiene por DESISTIDA a Right Business S.A. de su recurso de
apelación interpuesto contra la Resolución 5756-2012/CCO-INDECOPI del 14
de septiembre de 2012, en el extremo que reconoció a favor del señor
Marcelo Arias Panduro frente a Doe Run Perú S.R.L. créditos derivados de
los saldos impagos de remuneraciones devengados en el período del 1 de
agosto de 2009 al 27 de enero de 2010 y del 4 de febrero de 2010 al 16 de
agosto de 2010, ascendentes a S/. 9 145,05 por capital y, en consecuencia, se
declara que dicha resolución ha quedado firme respecto de dicho concepto
en sede administrativa.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 5756-2012/CCO-INDECOPI en el
extremo que reconoció créditos ascendentes a S/. 755,22 por capital
derivados de reintegro de gratificaciones de diciembre de 2009 y julio de
2010, reintegro de gratificación vacacional del año 2010, reintegro de
asignación por el día del trabajador metalúrgico del año 2009 y reintegro de
asignación por 1ro. de mayo del año 2010. La razón es que dichos créditos
se encuentran contenidos en una autoliquidación que cumple con los
requisitos exigidos por el artículo 37 de la Ley General del Sistema
Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de observancia obligatoria I
aprobado mediante Resolución 088-97-TDC y la deudora no ha acreditado el
pago de los créditos.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 5756-2012/CCO-
INDECOPI en el extremo que otorgó el primer orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 39,76 por capital, derivados del reintegro del
“Bono Extraordinario Ley 29351 (9%)” correspondiente a las gratificaciones
de diciembre de 2009 y julio de 2010 e, integrando dicha resolución, se
otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos. La razón es que de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 29351 el referido
concepto no tiene carácter remunerativo, por lo que no puede ser
considerado como un crédito de primer orden conforme al artículo 42.1 de la

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