Sentencia nº 001471-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente222-2012/PS1-MC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1471-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 222-2012/PS1/IM C
(EXPEDIENTE 951-2012/PS 1/CPC-APELACIÓN)
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : GLADYS FRANCISCA FARFÁN ALFARO
DENUNCIADO : MIGUEL ÁNGEL MIRANDA MENDOZA
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y PIEL
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por el
señor Miguel Ángel Miranda Mendoza contra la Resolución 134-2013/CPC, en
el extremo referido a la presunta interpretación errónea del artículo 212º de la
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y del artículo 125º
del Código de Protección y Defensa al Consumidor, en tanto quedó
acreditado que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
Nº 1 no interpretó erróneamente los referidos artículos.
Lima, 6 de junio de 2013
I ANTECEDENTES
1. El 21 de diciembre de 2011, la señora Gladys Francisca Farfán Alfaro (en
adelante, la señora Farfán) denunció al señor Miguel Ángel Miranda
Mendoza1 (en adelante, el señor Miranda) ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante,
el ORPS) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código), debido a que no cumplió con brindar
un servicio de lavandería idóneo a la señora Farfán, toda vez que la prenda
de vestir entregada para el servicio de lavado le fue devuelta veteada y
encogida.
2. Mediante Resolución 170-2012/PS3 del 3 de febrero de 2012, la Comisión
declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Farfán por infracción
del artículo 19º del Código, ordenándole al señor Miranda como medida
correctiva que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la referida resolución, cumpla con reembolsar a
la denunciante la suma de S/. 155,00, o en su defecto, le entregue otra
prenda de vestir de similares características a la que era materia de
1 RUC: 10417104271 y con domicilio fiscal el ub icado en: Av. Tomas Valle 107, Provincia Constit ucional del Callao.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el di ario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 dí as calendario.

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