Sentencia nº 001468-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0626-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1468-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 626-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
DENUNCIANTE : DALILA INÉS DORADOR PALOMINO
DENUNCIADA : DELIA BERTHA ORELLANA ZAMUDIO
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo referido a
la falta de implementación de medidas de seguridad por parte de la señora
Orellana; y reformándola, se declara fundado dicho extremo toda vez que el
hijo de la denunciante sufrió lesiones mientras se encontraba en el centro
educativo de titularidad de la denunciada.
Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró
infundada la denuncia referida a los maltratos físicos que habría recibido el
menor por parte de la directora del plantel, toda vez que tal hecho no ha
quedado acreditado en el presente procedimiento.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 6 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 29 de diciembre de 2011, la señora Dalila Inés Dorador Palomino (en
adelante, la señora Dorador) denunció a la señora Delia Bertha Orellana
Zamudio1 (en adelante, la señora Orellana) promotora del Centro Educativo
Inicial “My Little Garden” (en adelante, el Colegio) por presuntas infracciones
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Con fecha 23 de marzo de 2011, se apersonó al Colegio para consultar
sobre la disponibilidad de una vacante para su menor hijo; quien
presentaba problemas en su desarrollo; ante lo cual la señora Orellana
le informó que contaba con el personal idóneo para la atención de niños
menores y que aceptarían a su hijo;
(ii) el 25 de marzo de 2011, al pagar la pensión correspondiente al mes de
abril, la señora Orellana le informó que el menor podía asistir a las
clases de fines de marzo para que se fuera adaptando;
(iii) la semana del 28 de marzo al 1 de abril de 2011, su hijo asistió dos
veces al centro educativo de la denunciada, siendo que advirtió que
presentaba arañones en la frente;
1 RUC: 10072070050. Ubic ado en Jr. Hermilio Valdizán 281 – Jesús María – Lim a.

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