Sentencia nº 001470-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente054-2012/LCC-PS0-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1470-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 054-2012-LCC/PS0-I NDECOPI-LAM
(EXPEDIENTE 099-2012-AP/ CPC-INDECOPI-LAM)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : EDUARDO EMILIO SANTA CRUZ AMAYA
DENUNCIADA : AUTOPARTES Y ACCESORIOS SAN JOSÉ E.I.R.L.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión planteado por el señor
Eduardo Emilio Santa Cruz Amaya contra la Resolución 1974-
2012/INDECOPI-LAM, por inaplicación del numeral 1.2 del artículo IV de la
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque omitió
pronunciarse sobre uno de los alegatos sostenidos por el denunciante en su
recurso de apelación, referido a la solicitud del pago del monto de S/. 108,00
por concepto de costas del procedimiento.
ANTECEDENTES
1. El 1 de agosto de 2012, el señor Eduardo Emilio Santa Cruz Amaya (en
adelante, el señor Santa Cruz) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS) a Autopartes y
Accesorios San José E.I.R.L.1 (en adelante, Autopartes San José) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2
(en adelante, el Código), debido a que no cumplió con devolverle la suma de
S/. 165,00, correspondiente al valor de las autopartes que adquirió y devolvió
al establecimiento del denunciado, conforme a lo cotizado en la Proforma del
8 de julio de 2012.
2. Mediante Resolución 277-2012/PS0-INDECOPI-LAM del 26 de setiembre de
2012, el ORPS emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Autopartes San José, al haber
quedado acreditado el incumplimiento del compromiso de devolución de
dinero a favor del denunciante;
(ii) ordenó Autopartes San José como medida correctiva que cumpla con
devolver el dinero en efectivo consignado en la Proforma del 8 de julio
de 2012; y,
1 RUC: 20487887 421 y con dom icilio fiscal ubicado en: Av. Augusto B. Leguía 930, San Lorenzo distrito de J osé
Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque.
2 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vig encia el 2 de octubre de 2010.

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