Sentencia nº 000837-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2009/CEB-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0837-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 00005-2009/CEB-IND ECOPI-PIU
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
PROCEDENCIA
LEGALIDAD
SUSPENSIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 230-2010/CEB-INDECOPI-PIU del 4 de
febrero de 2010, en el extremo que declaró improcedente el cuestionamiento
al presunto desconocimiento del silencio administrativo positivo aplicable a
la solicitud de inscripción de predio formulada por la Universidad César
Vallejo S.A.C.; y se declara PROCEDENTE la misma, debido a que la
Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura es competente para
emitir un pronunciamiento al respecto, de acuerdo con las facultades
conferidas por el artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868. Sin embargo, se
declara la SUSPENSIÓN de la tramitación de este pedido, pues la misma
materia ha sido cuestionada con anterioridad a la presente denuncia en la vía
contencioso administrativa. En consecuencia, se DISPONE que la Comisión
de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura emita un pronunciamiento al
respecto una vez que la autoridad judicial resuelva de manera definitiva el
proceso contencioso administrativo iniciado por la Universidad César Vallejo
S.A.C.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 230-2010/CEB-INDECOPI-PIU del 4
de febrero de 2010, en el extremo que declaró improcedente el
cuestionamiento al mantenimiento de la suspensión determinada en el
procedimiento de obtención de licencia de construcción y se declara
PROCEDENTE, dado que tal barrera burocrática se encuentra materializada
en la vigencia de la Resolución de Alcaldía 521-2002-A/MPP del 17 de junio
de 2002, que es un acto emitido por la Municipalidad Provincial de Piura. Al
respecto, se declara FUNDADA la denuncia en este extremo pues a la fecha
ya no subsiste el motivo que fundamentó la suspensión, debido a que los
procesos judiciales tramitados bajo los Expedientes 2002-1055-98-2001-JR-
CI-05, 2002-01386-0-2001-JR-CI-01 y 2002-2078-0-2001-JR-CI-5 han
culminado, habiéndose vulnerado los artículos64 y 106 de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, se declara que
la Resolución de Alcaldía 521-2002-A/MPP constituye una barrera burocrática
ilegal y se DISPONE su INAPLICACIÓN a la Universidad César Vallejo S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0837-2011/S C1-INDECOPI
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Finalmente, se DESESTIMA la apelación interpuesta por la Universidad César
Vallejo S.A.C. en el extremo que cuestionó la imposición de multas por parte
de la Municipalidad Provincial de Piura, en tanto la Sala de Defensa de la
Competencia Nº 1 no tiene competencia para revisar las sanciones aplicadas
por el mencionado gobierno local en el ejercicio de sus funciones. En
consecuencia, se CONFIRMA la Resolución 230-2010/CEB-INDECOPI-PIU del
4 de febrero de 2010, en este extremo.
Lima, 13 de abril de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 26 de octubre de 2009, Universidad César Vallejo S.A.C. (en adelante,
UCV) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de
Piura (en adelante, la Comisión) a la Municipalidad Provincial de Piura (en
adelante, la Municipalidad) por la presunta imposición de las siguientes
barreras burocráticas ilegales1:
(i) El desconocimiento del silencio administrativo positivo que sería
aplicable a su solicitud de inscripción registral del terreno2 adquirido de
Compañía Constructora El Chipe S.A.C. (en adelante, El Chipe)
presentada ante el Servicio de Administración Tributaria de la
Municipalidad Provincial de Piura (en adelante, SAT).
La UCV manifestó que hace más de 7 años adquirió un terreno de El
Chipe e inscribió dicha transferencia en los Registros Públicos, por lo
que procedió a solicitar su registro ante el SAT a efectos de cancelar los
tributos correspondientes; no obstante, la Municipalidad paralizó todo
trámite relacionado a dicho terreno alegando una controversia respecto
de su titularidad, que debía ser previamente dilucidada por el Poder
Judicial;
(ii) la suspensión del procedimiento administrativo de obtención de Licencia
de Construcción y la decisión de reservar (no aplicar) el silencio
administrativo positivo, materializada en la Resolución de Alcaldía 521-
2002-A/MPP del 17 de junio de 2002; y,
1 Adicionalmente, la UCV cuestionó la presunta im posición de las siguientes barreras:
(i) La suspensión del procedimiento administrativo de obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios, tr anscurridos más de treint a (30) días hábiles desde presentada su solicitud, materializada en
la Resolución de Alcaldía 502-20 02-C/CPP del 10 de junio de 2002; y,
(ii) la suspensión de todo t rámite que inicie la UCV ante la Municipalidad.
2 Conformado por d os predios colindant es de 10 hectáreas ubicados en el Sector Norte de la Av. Chulucanas en el
lado Noreste de Piura.

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