Sentencia nº 003068-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente22-2011/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3068-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 022-2011/CPC-I NDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RONALD CARLOS LLANQUE RODRÍGUEZ
DENUNCIADO : CONSORCIO INTEGRAL CÁRDENAS
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se da por concluido el procedimiento en mérito al acuerdo
contenido en el acta de transacción extrajudicial suscrito por las partes, toda
vez que ello no causa una afectación al interés colectivo, al interés general ni
al derecho de terceros.
Lima, 15 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2011, el señor Ronald Carlos Llanque Rodríguez (en
adelante, el señor Llanque) denunció a Consorcio Integral Cárdenas1,
conformado por el señor Antonio Eliseo Cárdenas Mayta y por ICONCI
E.I.R.L. (en adelante, el Consorcio) ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 9 de marzo
de 2009 celebró con el Consorcio un contrato de compraventa a fin de
adquirir un bien inmueble mediante la modalidad de “Techo propio” por el
precio de S/. 29 350,00. Agregó que cumplió con realizar diversos pagos por
la cantidad total de S/. 26 890,00; sin embargo, el Consorcio no le entregó el
inmueble de acuerdo a lo establecido en el contrato.
2. Mediante Resolución 075-2011/INDECOPI-PUN del 24 de agosto de 2011, la
Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Consorcio por
infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse
acreditado el incumplimiento en la entrega del inmueble. En consecuencia:
(i) le ordenó como medida correctiva que, en un plazo no mayor de cinco
días hábiles de notificada la resolución, cumpla con entregar al señor
Llanque el inmueble en el precio pactado o, en su defecto, le devuelva los
S/. 26 890,00 que él le pagó como parte del precio de venta; (ii) la sancionó
con una multa de 10 UIT; y, (iii) la condenó al pago de las costas y costos del
procedimiento.
1 RUC 20447653657. Domicilio: J r. Salaverry 262. Cercado – San Román – Juliaca.

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