Sentencia nº 000807-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-474
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0807-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-474
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : RUBÉN RAÚL CÓRDOVA MAYTA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se tiene por DESISTIDA a Right Business S.A. de su recurso de
apelación interpuesto contra la Resolución 5767-2012/CCO-INDECOPI del 14
de septiembre de 2012, en el extremo que reconoció a favor del señor Rubén
Raúl Córdova Mayta créditos derivados de los saldos impagos de
remuneraciones (01/08/2009–16/08/2010) y, en consecuencia, se declara que
la referida resolución ha quedado firme respecto de dicho concepto en sede
administrativa.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución 5767-2012/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el primer orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 20,80 por capital derivados del “Bono
Extraordinario Ley 29351 (9%) e, integrando dicha resolución, se otorga el
quinto orden de preferencia a dichos créditos.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 5767-2012/CCO-INDECOPI en el
extremo que reconoció a favor del señor Rubén Raúl Córdova Mayta frente a
Doe Run Perú S.R.L. los créditos ascendentes a S/. 777,44 por capital
derivados de reintegro de gratificaciones (diciembre 2009 y julio 2010),
reintegro de gratificación vacacional (2010), reintegro de asignación por el
día del trabajador metalúrgico (2009) y reintegro de asignación por 1ro de
mayo (2010). La razón es que dichos créditos se encuentran contenidos en
una autoliquidación que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 37
de la Ley General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el
precedente de observancia obligatoria I aprobado mediante Resolución 088-
97-TDC.
Lima, 16 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por el señor Rubén Raúl Córdova Mayta (en adelante, el trabajador) frente a
Doe Run Perú S.R.L.1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de
1 El 16 de agosto de 2010, la Comi sión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación d e concurso de Doe Run.

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