Sentencia nº 001232-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1309-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1232-2013/SPC- I NDECOPI
EXPEDIENTE 1309-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JHONNY ALEXANDER TOMANDL ZAMBRANO
DENUNCIADO : COLEGIO MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTERRICO
E.I.R.L.
MATERIA : INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Colegio María de los Ángeles, al haber quedado acreditado
que la denunciada condicionó la prestación de sus servicios al pago de las
pensiones escolares.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 16 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 10 de octubre de 2011 el señor Johnny Alexander Tomandl Zambrano (en
adelante, el señor Tomandl) denunció al Colegio María de los Ángeles
Monterrico E.I.R.L.1 (en adelante, el Colegio) ante la Comisión de Protección
al Consumidor – Sede Lima Sur, por presunta infracción del artículo 73° de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el
Código).
2. El denunciante señaló que el Colegio impidió la asistencia a clases de su
menor hijo desde el día 19 de setiembre de 2011 por la falta del pago de las
pensiones escolares correspondientes a los meses de mayo, junio, julio,
agosto y setiembre, deudas que él reconocía, pero que no había podido
honrar debido a que se encontraba desempleado. Consideró que la situación,
era humillante y vergonzosa para el menor, además de ser discriminatoria.
Precisó que en el mes de agosto del 2011 el Colegio impidió que su hijo
ingresara al centro educativo durante tres semanas, por lo que interpuso un
reclamo ante Indecopi y logró que se suspendiera dicha medida; no obstante,
posteriormente el denunciado le remitió una carta notarial informándole que
su hijo no ingresaría a partir del día 19 de setiembre de 2011. Asimismo, el
1 RUC 20422313398. Domicili o Fiscal: Av. El Derby 307, Urbanización El Derby- Sant iago de Surco.
2 Publicado el 2 de setiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Entró en vig encia a los 30 días calendario.

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