Sentencia nº 000813-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-2006
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0813-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2006
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : EUSEBIO MELGAR QUISPE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la
Ley General del Sistema Concursal, EXCLUIR del procedimiento concursal
de Doe Run Perú S.R.L. los créditos reconocidos a favor del señor Eusebio
Melgar Quispe, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha
en la que se publicó el inicio del concurso de la empresa deudora. La razón
es que Doe Run Perú S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a un
proceso de reestructuración.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 6305-2012/CCO-INDECOPI del 5 de
octubre de 2012, en el extremo que reconoció los créditos por capital
ascendentes a S/. 13 008,13 derivados de los saldos impagos de
remuneraciones del período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el
26 de julio de 2010, reintegro de las gratificaciones de diciembre de 2009 y de
julio de 2010, reintegro de la asignación por el día del trabajo - 1ero de Mayo
del año 2010 y el reintegro de la asignación por el día del trabajador
metalúrgico a favor del señor Eusebio Melgar Quispe frente a Doe Run Perú
S.R.L. La razón es que, las partes intervinientes en el procedimiento, de
mutuo acuerdo, han declarado que efectivamente dichos saldos existen, por
lo que se les considera impagos y susceptibles de reconocimiento.
Lima, 16 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por el señor Eusebio Melgar Quispe1 (en adelante, el trabajador) frente a Doe
Run Perú S.R.L.2 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante
Resolución 8504-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, lo
siguiente:
1 Actualmente representado por el Sindicato de Empleados de Doe Run Perú.
2 El 16 de agosto de 2010, l a Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situ ación de concurso de Doe Run.

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