Sentencia nº 003654-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente050-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3654-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 050-2011/CCD
EXPEDIENTE 132-2011/CCD (A cumulados)
M-SDC-13/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTES : EMPRESA DE TRANSPORTES LA PERLA DEL
ALTO MAYO S.A.
EXPRESO TURISMO ANDINO S.A.
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES EL SOLITARIO
S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
IMPROCEDENCIA
VIOLACIÓN DE NORMAS
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el extremo de la apelación
interpuesta por Empresa de Transportes La Perla del Alto Mayo S.A. y
Expreso Turismo Andino S.A. por el que cuestionaron la multa impuesta a
Empresa de Transportes El Solitario S.A.C.; y, en consecuencia se declara
nulo en dicho extremo el concesorio de la apelación. Ello, toda vez que
conforme a lo dispuesto por el artículo 47.2 del Decreto Legislativo 1044 -
Ley de Represión de la Competencia Desleal, solo son apelables aquellos
extremos de la resolución final que hayan exculpado al denunciado.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 196-2011/CCD-INDECOPI del 16
de noviembre de 2011, en el extremo que declaró fundada la denuncia
interpuesta por Empresa de Transportes La Perla del Alto Mayo S.A. y
Expreso Turismo Andino S.A. contra Empresa de Transportes El Solitario
S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad
de violación de normas, supuesto de infracción previsto el artículo 14 del
Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal,
respecto a la prestación del servicio de transporte de pasajeros en la ruta
Lima-Pinra y viceversa; y, la sancionó con una multa de 5 (cinco)
Unidades Impositivas Tributarias.
La razón es que se encuentra acreditado que la Empresa de Transportes
El Solitario S.A.C., contraviniendo lo dispuesto en el artículo 50.1 del
Decreto Supremo 017-2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración
de Transporte, ha prestado el servicio de transporte regular de personas
en la ruta Lima-Pinra y viceversa, sin la correspondiente autorización
emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, obteniendo
de esta forma una ventaja competitiva indebida conformada por el ahorro
de costos que involucra la prestación de una actividad económica con
arreglo a ley.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3654-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 050-2011/CCD
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Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 196-2011/CCD-INDECOPI del 16
de noviembre de 2011, en los extremos que declaró infundada la denuncia
interpuesta por Empresa de Transportes La Perla del Alto Mayo S.A. y
Expreso Turismo Andino S.A. contra Empresa de Transportes El Solitario
S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad
de violación de normas, supuesto de infracción previsto el artículo 14 del
Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal,
respecto a:
(i) la presunta prestación del servicio de transporte regular de
pasajeros en las siguientes rutas: (i) Lima-Yauya y viceversa, (ii)
Lima-Llama y viceversa, (iii) Lima-Paucas y viceversa, y (v) Lima-
Pomabamba y viceversa, empleando como itinerario los días jueves
el distrito de Lucma, sin contar con la autorización correspondiente
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tanto la
Empresa de Transportes El Solitario S.A.C. cuenta con los permisos
correspondientes para transitar, embarcar y desembarcar pasajeros
en dichos puntos; y,
(ii) la presunta infracción a los artículos 33.2, 33.4, 41.1.8, 42.2.3, y 58.2
del Decreto Supremo 017-2009-MTC - Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, pues no se ha acreditado que exista
una decisión previa y firme de la autoridad competente que
determine que la Empresa de Transportes El Solitario S.A.C. ha
infringido dichas disposiciones normativas.
Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 196-2011/CCD-INDECOPI del
16 de noviembre de 2011, en el extremo que declaró infundada la
denuncia presentada por Empresa de Transportes La Perla del Alto Mayo
S.A. y Expreso Turismo Andino S.A. contra Empresa de Transportes El
Solitario S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del
Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal,
respecto a la difusión en publicidad de las rutas: (i) Lima-Yauya y
viceversa, (ii) Lima-Llama y viceversa, y (iii) Lima-Paucas y viceversa;
pues las referidas localidades son puntos de itinerario y escalas
comerciales autorizadas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Por último, se REVOCA la Resolución 196-2011/CCD-INDECOPI del 16 de
noviembre de 2011, en el extremo que declaró infundada la denuncia
presentada por Empresa de Transportes La Perla del Alto Mayo S.A. y
Expreso Turismo Andino S.A. contra Empresa de Transportes El Solitario
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S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad
de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, respecto
a la difusión en publicidad de las rutas (i) Lima-Pinra y viceversa y, (ii)
Lima-Lucma y viceversa; y, reformándola, se declara fundado dicho
extremo de la denuncia.
La razón es que la imputada no ha acreditado que cuente con
autorización para brindar el servicio Lima-Pinra y viceversa; así como
promocionó como punto de itinerario la localidad de Lucma, pese a que
esta última no cuenta con vías de acceso para el transporte de pasajeros.
En consecuencia, se le impone una amonestación por cada una de las
conductas antes descritas.
SANCIÓN: 5 (CINCO) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS Y
AMONESTACIÓN
Lima, 28 de diciembre de 2012
1. Mediante escritos del 4 de abril y 17 de mayo de 2011, la Empresa de
Transportes La Perla del Alto Mayo S.A. (en adelante, Transportes La
Perla) denunció a Empresa de Transportes El Solitario S.A.C. (en lo
sucesivo, El Solitario) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión), señalando lo siguiente:
(i) El Solitario difundiría volantes sobre la prestación de su servicio de
transporte regular de personas en rutas no autorizadas1, lo que le
generaría una ilegal ventaja frente a Transportes La Perla; y,
significaría la comisión de actos de engaño, confusión, explotación
indebida de la reputación ajena y, de violación de normas previstos
como infracciones en el Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión
de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la
Competencia Desleal);
1 Rutas autorizadas de El Solitario:
Lim a - Pomabamba y viceversa. Itinerario: Chancay – Huara – Barranca – Pativilca – Catac – Chavín - San
Marcos – Pomachaca – Huari - San Luis – Yauya – Llama - Piscobamba. Escala Comercial: Chanc ay –
Huara – Barranca - San Marc os – Huari - San Luis – Yauya – Llama - Piscobamba.
Lim a – Huacaybamba y viceversa. It inerario: Huaral – Chancay – Huara – Barranca – Pativilc a – Catac - San
Marcos – Huaytuna – Uc o - Paucas. Escala Comercial: Huaral – C hancay – Huaura – Barranca - San Mar cos
- Uco - Paucas.
Lim a – Caraz y viceversa. Itinerario: Huar az - Carhuaz – Yungay - Caraz. Escala Comercial: Huaraz-
Carhuaz-Yungay.
Lim a - Mirgas y viceversa. Itinerario: C hancay – Huara – Barranca – Pativilca – Catac – Chavín - S an Marcos
– Pomachaca – Huaytuna – Puc hka – Aczo – Chingas – Llam ellin - Chaccho. Esc ala Comercial: Chancay –
Huaura – Barranca - San Marc os – Huaytuna – Aczo – Chingas – Llamellin - Chacch o.

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