Sentencia nº 003666-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-ODI-CIX-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3666-2012SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-ODI- CIX-CCPL
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI EN
LAMBAYEQUE
DEUDOR : CORPORACIÓN AGRÍCOLA ÚCUPE S.A.
SOLICITANTE : FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
NULIDAD DE OFICIO
SUMILLA: en aplicación del artículo 14.2 del Decreto Legislativo 1033 – Ley
de Organización y Funciones del Indecopi – se declara de oficio la NULIDAD
de la Resolución 2621-2012/SC1-INDECOPI del 27 de septiembre de 2012 y,
en consecuencia, SE DISPONE que se retrotraiga el procedimiento al estado
anterior a la notificación del Proveído 1 del 5 de septiembre de 2012, la
misma que deberá diligenciarse siguiendo el procedimiento de notificación
establecido en la Directiva 001-2003/TRI-INDECOPI y el artículo 21.2 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General. La razón es que se ha verificado
que Corporación Agrícola Úcupe S.A. no fue correctamente notificada con
todas las actuaciones emitidas con posterioridad a la interposición del
recurso de apelación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado.
Lima, 28 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1244-2000/CRP-ODI-CCPLL del 3 de noviembre de 2000, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi- Cámara de Comercio
y Producción de La Libertad declaró la insolvencia de Corporación Agrícola
Úcupe S.A. (en adelante, Úcupe). Dicha situación fue publicada en el diario
oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2000.
2. En sesión del 23 de julio de 2002, la junta de acreedores de Úcupe aprobó el
plan de reestructuración de la deudora. Mediante sesión del 3 de diciembre
de 2003, la junta de acreedores acordó modificar el plan de reestructuración
de Úcupe. Dicho acuerdo incluyó la modificación del cronograma de pagos de
los créditos comprendidos en el procedimiento.
3. Por escrito del 15 de noviembre de 2011, el Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –representante de los
créditos tributarios- (en adelante, Fonafe) solicitó a la Comisión que declare la
disolución y liquidación de la deudora por incumplimiento del cronograma de

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