Sentencia nº 003669-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente44-2010/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 3669-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 44-2010/CCO-I NDECOPI-04-04
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : NUEVA ESPERANZA CONTRATISTAS S.A.
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 3933-2011/CCO-INDECOPI del 30 de
mayo de 2011, en el extremo que declaró INFUNDADA la solicitud de
Profuturo AFP respecto del reconocimiento de créditos por capital derivados
de la liquidación para cobranza de octubre de 2000, y reformándola, se
RECONOCE a favor de la entidad previsional los créditos ascendentes a
S/. 408,49 por capital, otorgando a los créditos ascendentes a S/. 321,94 el
primer orden de preferencia, y los créditos ascendentes a S/. 86,55 el quinto
orden de preferencia, toda vez que dicha liquidación para cobranza tiene
mérito ejecutivo y la empresa deudora no ha desvirtuado el mérito probatorio
de la referida liquidación.
Asimismo, se CONFIRMA, modificándola en sus fundamentos, la Resolución
3933-2011/CCO-INDECOPI del 30 de mayo de 2011 en el extremo que declaró
INFUNDADA la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
Profuturo AFP frente a Nueva Esperanza Contratistas S.A. respecto de los
créditos ascendentes a S/. 2 064,59 por intereses derivados de la liquidación
para cobranza de octubre de 2000, toda vez que no es posible identificar el
primer y quinto orden de los créditos invocados por intereses dado que
dicha liquidación para cobranza únicamente muestra el interés global
contenido en la misma.
Lima, 28 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 24 de enero de 2011, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) solicitó ante
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Nueva Esperanza
Contratistas S.A.1 (en adelante, Nueva Esperanza) ascendentes a
S/. 3 902,65 por capital y S/. 4 815,80 por intereses derivados de los aportes
1 El 11 de octubre de 2 010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurs o de Nueva
Esperanza. Post eriormente, en sesión del 17 de noviembre de 2011, la Junta d e Acreedores acordó someter a la
empresa deudora a un proceso d e reestructuración.

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