Sentencia nº 000541-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente18-1999/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 541-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 18-1999/ODA
1-6
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES
APDAYC
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Solicitud de prórroga del plazo para apelar – Aplicación del artículo 41 del
Decreto Legislativo 807
Lima, quince de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de enero de 1999, Asociación Peruana de Autores y Compositores -
APDAYC (Perú) interpuso denuncia por infracción a los derechos de autor en contra
de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Manifestó que:
- Con fecha 6 de agosto de 1998, solicitó una medida preventiva contra la
denunciada, la misma que fue resuelta mediante Resolución N° 137-98-ODA-
INDECOPI de fecha 7 de agosto de 1998, en la que se le prohibe a la
Municipalidad Provincial de Arequipa usar el repertorio que representa y
administra la denunciante en los eventos realizados por el CDLVIII Aniversario
de la fundación española de Arequipa (1 al 19 de agosto de 1998).
- No obstante lo anterior, la denunciada utilizó en diferentes escenarios el
repertorio musical que APDAYC administra, hecho que quedó demostrado con
las diversas constataciones policiales que se efectuaron.
- Mediante carta de fecha 1 de octubre de 1998, le requiere a la denunciada que
cumpla con el pago de los derechos de autor que adeuda (S/. 35,284.00), de
acuerdo a liquidaciones que en forma diaria se hicieron en los diferentes
eventos.
- Con fecha 10 de agosto 1999, la denunciada le remitió una carta en la que le
comunica que según lo señalado en el Dictamen Legal N° 661, la Municipalidad
no estaba obligada al pago de los derechos de autor.
Solicitó se le reconozca el pago de S/. 35 284.00 por concepto de derechos de autor
devengados así como el pago de las costas y costos del proceso. Adjuntó diversos
documentos para acreditar sus afirmaciones.
Con fecha 5 de febrero de 1999, Municipalidad Provincial de Arequipa absolvió
traslado de la denuncia manifestando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41
del Decreto Legislativo 822, las obras pueden ser comunicadas lícitamente sin
necesidad de autorización del autor cuando no existe interés económico ni se
persiga un fin lucrativo. Señaló que las interpretaciones musicales se han llevado a
cabo dentro de los festejos con motivo del 458 Aniversario de Fundación Española
de Arequipa. Precisó que las actividades culturales organizadas y efectuadas por la
Municipalidad no han interferido la explotación normal de los derechos de autor de
los titulares, tampoco han causado perjuicio injustificado a los legítimos intereses de
los presuntos titulares de derechos de las obras de ingenio. De otro lado, indicó que

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