Sentencia nº 002540-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente543-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2540-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 543-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : FERNANDO ADOLFO TORRES VALDIVIESO
DENUNCIADA : ADMINISTRADORA JOCKEY PLAZA SHOPPING
CENTER S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Fernando Adolfo Torres Valdivieso por
infracción del artículo de la Ley de Protección al Consumidor,
modificando sus fundamentos. La intervención del denunciante en las
instalaciones del establecimiento comercial de Administradora Jockey Plaza
Shopping Center S.A. fue injustificada porque se produjo sin observar las
condiciones establecidas por el Reglamento para la Prestación de Servicios
Extraordinarios Complementarios a la Función Policial aprobado por el
Decreto Supremo 004-2009-IN, pues el efectivo policial contratado por dicho
proveedor no se encontraba uniformado como tal.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 16 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 18 de febrero de 2010, el señor Fernando Adolfo Torres Valdivieso (en
adelante, el señor Torres) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Administradora
Jockey Plaza Shopping Center S.A.1 (en adelante, Jockey Plaza) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
debido a que el personal que presta servicios de seguridad para la
denunciada lo intervino de manera injustificada. En su denuncia señaló lo
siguiente:
(i) El 17 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 20:00 horas, en
circunstancias en que se encontraba en las instalaciones del Centro
Comercial “Jockey Plaza” (en adelante, el Centro Comercial)
conversando por celular y esperando a su hermano3 con quien había
quedado en encontrarse en el exterior de la tienda Starbucks, una
1 RUC 20306841506. Domicilio fiscal: Av. Javier Prado Est e 4200, Santiago de Surco, Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM.
3 El señor Antonio Torres Valdivieso.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2540-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 543-2010/CPC
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mujer vestida de civil lo tomó del brazo diciéndole que estaba detenido,
haciendo el gesto de enseñarle una supuesta placa policial. En ese
momento, aparecieron otros miembros de seguridad del Jockey Plaza,
quienes conjuntamente con la primera, lo condujeron, contra su
voluntad y a la fuerza, a un ambiente exterior a las tiendas del Centro
Comercial, adyacente al área de estacionamientos;
(iii) en este ambiente, de manera prepotente, pretendieron arrebatarle su
DNI, no obstante, sólo cuando posteriormente se apersonó un efectivo
policial debidamente uniformado e identificado, procedió a entregarle
su DNI y su carnet del Colegio de Abogados de Junín4, momento en el
que pudo realizar una llamada telefónica a la central de la Policía
Nacional del Perú5 solicitando el traslado de todos los presentes a la
dependencia policial más cercana;
(iv) posteriormente, tomó conocimiento que la persona que lo intervino
inicialmente era la Suboficial Brigadier PNP Sandra Vera Chicata (en
adelante, la Suboficial Vera), quien había sido contratada por la
denunciada para prestar servicios de seguridad y custodia en el interior
de su recinto; y,
(v) finalmente, al apersonarse una unidad policial, pudo trasladarse a la
Comisaría de Monterrico a efectos de identificarse adecuadamente y
poder asentar una denuncia por el delito contra la libertad – secuestro y
contra la administración de justicia – abuso de autoridad, contra el
personal contratado por Jockey Plaza para prestar servicios de
seguridad.
2. El señor Torres presentó copia de los siguientes medios probatorios: (i)
denuncia policial interpuesta ante la Comisaría de Monterrico el día en que
ocurrieron los hechos expuestos; y, (ii) carta notarial de fecha 22 de
diciembre de 2009 remitida a Jockey Plaza por tales hechos.
3. En sus descargos, Jockey Plaza señaló, entre otros, los siguientes
argumentos:
(i) Los efectivos policiales que tienen entre sus funciones velar por la
seguridad de los usuarios y visitantes del Centro Comercial, brindan
dichos servicios en virtud de contratos celebrados en el marco del
Reglamento para la Prestación de Servicios Extraordinarios
Complementarios a la Función Policial, aprobado por Decreto Supremo
004-2009-IN, siendo que en el caso específico de la Suboficial Vera el
contrato fue suscrito el 1 de agosto de 2009;
(ii) el incidente que se produjo con el señor Torres se trató de la
intervención de un efectivo policial actuando dentro del marco legal
vigente; y,
4 El señor Torres precisó que es abogado de profesión y r eside en la ciudad de Huancayo.
5 Emergencias 105.

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