Sentencia nº 002531-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente163-2011/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2531-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 163-2011/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MELINA VICTORIA AGUILAR MIRANDA
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
IMPROCEDENCIA
RELACIÓN DE CONSUMO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se revoca la Resolución 201-2012/INDECOPI-AQP en todos sus
extremos y, reformándola, se declara improcedente, al no verificarse una
relación de consumo entre las partes del procedimiento, dada la condición
de garante de la denunciante.
Lima, 16 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2011, la señora Melina Victoria Aguilar Miranda (en
adelante, la señora Aguilar) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante,
el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa
(en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 19º de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor. Señaló que mediante Carta
Fianza 010128715001 -con vencimiento al 26 de julio de 2011- garantizó la
autorización de funcionamiento de la empresa “Luz de Arequipa E.I.R.L.” (en
adelante, Luz de Arequipa) hasta por US$ 10 000,002. Sin embargo, por carta
del 14 de octubre de 2011 el Banco le informó que había compensado con
cargo a la citada Carta Fianza, una deuda que Luz de Arequipa mantenía
pendiente de cancelación por un concepto distinto al expresamente indicado
en el referido título valor.
2. En sus descargos, el Banco alegó que:
(i) El 28 de octubre de 2010, la señora Aguilar suscribió en condición de
aval el Pagaré 529922 emitido por Luz de Arequipa a favor de su
empresa en relación a su adeudo, autorizándolo a amortizar la deuda
derivada del citado título valor con sus depósitos;
1 RUC: 20100043140, con d omicilio fiscal en Cal. Mayor Armando Blondet 135, Urbanización S anta Ana (Espalda
oficina principal Scotiabank), Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lim a.
2 Precisando que dicha Carta Fianza se c onstituyó a efectos de respaldar la aut orización del establecimiento de salud
encargado d e los exám enes de aptitud psicosomática para licencias d e conducir, de acuerdo al decreto Supr emo
040-2008-MTC, título XII artículo 92° para la Gerencia Regional de Transport es y Comunicaciones de Arequipa.

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