Sentencia nº 003167-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente165-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 3167–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 165-2008/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : CERTIFICACIONES DEL PERÚ S.A.
DENUNCIADOS : BALTIC CONTROL PERÚ S.A.C.
Z-VICOR S.R.L. LABORATORIOS DE ENSAYO
EDUARDO MARTÍN SCERPELLA ROBINSON
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
CONFUSIÓN
ENGAÑO
EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN
AJENA
VIOLACIÓN DE SECRETOS
SABOTAJE EMPRESARIAL
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 118-2009/CCD-INDECOPI del 5 de
agosto de 2009, en el extremo que declaró improcedente la denuncia
interpuesta por Certificaciones del Perú S.A. contra Eduardo Martín Scerpella
Robinson, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las
modalidades de confusión, engaño y explotación de la reputación ajena
previstos en los artículos 8, 9 y 14 del Decreto Ley 26122, Ley sobre
Represión de la Competencia Desleal, y por la modalidad de sabotaje
empresarial prevista en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal; toda vez que conforme a la denuncia,
las actividades desarrolladas por el denunciado habrían sido realizadas
únicamente a nombre y en beneficio de Baltic Control Perú S.A.C. y Z-Vicor
S.R.L.
Asimismo, se CONFIRMA la resolución apelada en el extremo que declaró
infundada la denuncia presentada por Certificaciones del Perú S.A. contra
Baltic Control Perú S.A.C. y Z-Vicor S.R.L. Laboratorios de Ensayo por la
comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de confusión,
explotación de la reputación ajena, previstos en los artículos 8 y 14 del
Decreto Ley 26122, y sabotaje empresarial, previsto en el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1044; así como el extremo de la denuncia contra dichas
empresas y el señor Eduardo Martín Scerpella Robinson por la modalidad de
violación de secretos previsto en el artículo 15 del Decreto Ley 26122, al no
haberse presentado medios probatorios que acrediten la existencia de
dichas infracciones.
Por otro lado, se REVOCA la resolución apelada, en el extremo que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por Certificaciones del Perú S.A.
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contra Baltic Control Perú S.A.C. y Z-Vicor S.R.L. Laboratorios de Ensayo por
la comisión de actos de competencia desleal por infracción a la cláusula
general previsto en el artículo 6 del Decreto Ley 26122, declarándola
infundada; toda vez que no se ha acreditado la existencia de los actos
desleales denunciados en agravio de Certificaciones del Perú S.A.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 118-2009/CCD-INDECOPI, en el
extremo que declaró fundada en parte la denuncia interpuesta por
Certificaciones del Perú S.A. contra Baltic Control Perú S.A.C. y Z-Vicor
S.R.L. Laboratorios de Ensayo por la comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño previsto en el artículo 9 del Decreto Ley
26122, debido a la difusión de las afirmaciones “Estamos a la par con las
mejores empresas mundiales de certificación” y “A nivel local, somos
reconocidos por el Indecopi para análisis de laboratorio, microbiológico y
físico químicos para certificar productos”, dado que no se ha acreditado la
veracidad de las mismas.
SANCIÓN: BALTIC CONTROL PERÚ S.A.C. (2 UIT)
Z-VICOR S.R.L. LABORATORIOS DE ENSAYO (2 UIT)
Lima, 6 de diciembre de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2008, Certificaciones del Perú S.A. (en adelante, Cerper)
denunció ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en
adelante, la Comisión) a Baltic Control PeS.A.C. (en adelante, Baltic), Z-
Vicor S.R.L. Laboratorios de Ensayo (en adelante, Z-Vicor) y al señor
Eduardo Martín Scerpella Robinson (en adelante, el señor Scerpella) por
actos de competencia desleal por infracción a la cláusula general, tipificada
en el artículo 6 del Decreto Ley 26122, Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal, y por actos de competencia desleal en las
modalidades de confusión, engaño, explotación de la reputación ajena,
violación de secretos e inducción a la infracción contractual, supuestos
previstos en los artículos 8, 9, 14, 15 y 16 de la referida ley.
2. Conforme a la denuncia, el señor Scerpella se desempeñó como
representante legal de las empresas Gerencia y Valor S.A.C. y Gerencia y
Desarrollo de Empresas S.A.C., las cuales asumieron la gerencia de
operaciones de Cerper desde el 15 de febrero de 2000 hasta el 30 de agosto
de 2006. Posteriormente, a partir del 1 de septiembre de 2006, el señor
Scerpella habría asumido de forma personal el cargo de Gerente General de
Cerper, el cual desempeñó hasta el 2 de julio de 2008.
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3. La denunciante indique atendiendo a su posición de gerente general, el
señor Scerpella se comprometió a guardar absoluta reserva respecto de los
movimientos, negocios, cartera de clientes y, en general, de toda aquella
información de la que tomase conocimiento o utilizase con motivo de la
prestación de sus servicios, inclusive por el plazo de diez (10) años de
concluida la relación contractual. Sin embargo, pese a la existencia de una
relación laboral con Cerper, el 8 y el 11 de noviembre de 2007, el señor
Scerpella asumió los cargos de gerente general y director, respectivamente,
en la empresa competidora Baltic.
4. Respecto de los actos de competencia desleal por infracción a la cláusula
general, la denunciante indicó que el señor Scerpella habría aprovechado su
cargo de gerente general para tomar las siguientes decisiones en perjuicio de
Cerper y en beneficio del grupo empresarial Baltic - Z-Vicor:
(i) obligar al personal de la empresa a asistir a un curso de inspección,
muestreo, validación y aseguramiento de métodos de ensayo, dictado
por un funcionario de Z-Vicor y facturado a esta empresa, lo cual
constituiría un desembolso innecesario de recursos, pues el contenido
de dicho curso formaría parte de las constantes capacitaciones que
ofrece Cerper a sus trabajadores;
(ii) negociar un contrato de servicios, en representación de Cerper,
consistente en realizar “Auditorías para el Programa de Vigilancia y
Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, el mismo
que fue suscrito con Baltic por la suma de US$ 50 000,00 el 24 de junio
de 2008. A decir de la denunciante, el señor Scerpella modificó
unilateralmente y sin consentimiento de Cerper la contraprestación que
se pagaría a Baltic pues el proyecto de contrato que este remitió vía
correo electrónico a los funcionarios de Cerper para su aprobación
preveía una contraprestación ascendente a US$ 24 000,00; y,
(iii) utilizar los viajes y otros recursos proporcionados por Cerper para
contactar a los clientes de la denunciante, con la finalidad de beneficiar
a Baltic y Z-Vicor.
5. Con relación a los actos de confusión, la denunciante señaló que el señor
Scerpella, aprovechando su posición en la empresa, utilizó a su favor y en el
de las denunciadas, la información sobre la cartera de clientes de Cerper.
Así, a través de correos electrónicos, el señor Scerpella habría contactado a
clientes de la denunciante para invitarlos a formar parte del grupo
empresarial de Baltic y Z-Vicor, consignando el logo de Cerper en las
comunicaciones, lo cual generaría un riesgo de confusión indirecto, pues los

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