Sentencia nº 000407-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2012/CCO-INDECOPI-01-153
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0407-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2012/CCO-INDE COPI-01-153
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : OMAR AYALA CAMACHO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMAR la Resolución 6892-2012/CCO-INDECOPI del 24 de
octubre de 2012, en los extremos que: (i) declaró improcedente la solicitud
de reconocimiento de créditos presentada por el señor Omar Ayala Camacho
derivados de CTS, vacaciones y gratificaciones devengadas del 1 de
septiembre al 21 de octubre de 2011; y, (ii) calificó el extremo de la solicitud
de reconocimiento de créditos derivados de remuneraciones devengadas del
1 de octubre de 2011 al 23 de abril de 2012 como una solicitud de
reconocimiento de créditos de origen civil. La razón es que el solicitante no
ha acreditado el vínculo laboral con el deudor durante el periodo invocado.
Lima, 4 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2152-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club
Alianza Lima (en adelante, Alianza Lima) al amparo de lo dispuesto por el
Decreto de Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4
de marzo de 2012. El 20 de abril de 2012, la Comisión designó a Albaconsult
S.A.C. (en adelante, Albaconsult) como administrador temporal de la
situación de concurso de Alianza Lima, la cual fue publicada en el diario
oficial “El Peruano” el 23 de abril de 20121.
2. Por escrito del 16 de mayo de 2012, complementado el 13 de junio del mismo
año2, el señor Omar Ayala Camacho (en adelante, el señor Ayala) solicitó
1 En tal sent ido, la fecha para la presentación de las solicitudes de r econocimiento de crédit os venció el 16 de mayo
de 2012, conforme a lo dispuesto por el numeral 4 d el artículo 3 de la Ley Nº 29862 –Ley para la reestructuración
económica y de apoyo a la activ idad deportiva futbolística en el Perú
2 Dicho escrito fue presentado en atención al requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión el 2 9
de may o de 2012, en el que le requirió al señor Ayala lo siguiente: (i) copia de la documentación que acredit e la
existencia d e vínculo labor al con la empresa concursad a, tales com o copia del certificado de trabajo o b oletas de
pago de remuneraciones. En caso d e no contar con dicha documentación, pr esentar documentación que acredite
que la pr estación personal, la c ontraprestación remunerativa y la subordinación c oncurrieron en el desarrollo de su
relación con la empresa tales como memor ándums, cartas, comunicaci ones internas, etc. con el respectivo sello de
recepción, remitidas por usted a la empresa deud ora o viceversa; documentación rel acionada con el desempeño d e
sus labores, suscrita por usted como empleado de la empresa deudora; documentación que acredit e que cumplió

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