Sentencia nº 000688-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente41-2010/IAC-SAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 688-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 41-2010/I AC-SAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
DENUNCIANTE : JOSEFINA AURORA KCOMT ALFARO DE
VILLANUEVA
DENUNCIADO : ÁNGEL HUGO SÁNCHEZ MALLQUE
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO
CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra el señor Ángel Hugo Sánchez Mallque, por incumplimiento
del acuerdo conciliatorio celebrado con la denunciante. Se ordena que
cumpla con lo establecido en el acuerdo conciliatorio del 14 de junio de
2012, bajo apercibimiento de que la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur Nº 1 duplique la multa impuesta sucesiva e ilimitadamente.
SANCIÓN: 0,5 UIT
Lima, 8 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 14 de junio de 2010, la señora Josefina Aurora Kcomt Alfaro de Villanueva
(en adelante, la señora Kcomt) y el señor Ángel Hugo Sánchez Mallque (en
adelante, el señor Sánchez)1 arribaron a un acuerdo conciliatorio en las
oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi, en relación con
un reclamo relacionado con la prestación de un servicio. En dicho acuerdo, el
señor Sánchez se comprometió a acudir al domicilio de la señora Kcomt los
días sábado 19 y lunes 21 de junio de 2010, a las 10:00 horas, con la
finalidad de cambiar cuatro marcos e instalar cuatro puertas contraplacadas.
En contraprestación, la señora Kcomt se comprometió a pagar el monto de
S/. 560,00 y proporcionar las chapas, bisagras y manijas para la instalación.
2. El 21 de junio de 2010, la señora Kcomt denunció ante la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) el incumplimiento de
acuerdo conciliatorio celebrado con el señor Sánchez el 14 de junio de 2010.
3. Con fecha 25 de junio de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió
la Resolución 1 solicitando al señor Sánchez que cumpla con presentar los
medios probatorios que acrediten el cumplimiento del acuerdo.
1 RUC 10077655820. Domicilio: Jr. Gonzáles Pavón 5 35, Magdalena del Mar.

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