Sentencia nº 000689-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3264-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0689-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3264-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GLORIA MARÍA ELENA MOY ROBLES
DENUNCIADA : CORPORACIÓN INVERSURQUIDOS S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia, y se declara infundada al haber quedado acreditado
que la denunciante tenía conocimiento que debía efectuar el pago de una
carta fianza a la entidad que financiaría la cancelación de su inmueble.
Lima, 8 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2010, la señora Gloria María Elena Moy Robles (en
adelante, la señora Moy) denunció a Corporación Inversurquidos S.A.C.1 (en
adelante, la Constructora) ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. En su denuncia, la señora
Moy indicó lo siguiente:
(i) Antes de firmar un contrato de compraventa de un inmueble con la
Constructora, canceló la cuota inicial del mismo por un valor de
US$ 9 100,00;
(ii) luego de la firma del contrato, la entidad que financiaría la cancelación
de su inmueble, es decir Incasa Empresa Administradora Hipotecaria
(en adelante, Incasa), le informó que su crédito no fue aprobado debido
a que la Constructora no le entregó la documentación registral del
departamento;
(iii) informó a la Constructora que el contrato quedaría resuelto si no cumplía
con independizar el inmueble y entregar dicha documentación a la
entidad que financiaría el pago de su departamento, de lo contrario
debería devolver la suma cancelada hasta el momento;
1 RUC 20518067436. Domicilio fisc al: Av. Camino Real 348, Int. 705, San Isidro, Lim a.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 s e encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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