Sentencia nº 000217-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-01-232
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0217-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDE COPI-01-232
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : FRIXO YDELFONSO PACHECO QUISPE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5425-2012/CCO-INDECOPI del 7 de
septiembre de 2012, que calificó la solicitud reconocimiento de créditos
presentada por el señor Frixo Ydelfonso Pacheco Quispe frente al Club
Universitario de Deportes como una solicitud de reconocimiento de créditos
de origen civil. La razón es que el solicitante no ha acreditado el vínculo
laboral con la deudora durante el periodo invocado del 1 de mayo de 2011 al
31 de marzo de 2012.
Lima, 4 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2155-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Universitario de
Deportes (en adelante, Universitario de Deportes) al amparo de lo dispuesto
por el Decreto de Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial “El
Peruano” el 4 de marzo de 2012. Dicha situación fue publicada en el diario
oficial “El Peruano” el 9 de abril de 2012, por lo que la fecha para la
presentación de las solicitudes de reconocimiento de créditos venció el 2 de
mayo de 2012 conforme lo dispuesto en el artículo 3.4 de la norma antes
citada. El 11 de abril de 2012, se designó a Rigth Business S.A. (en adelante,
Right Business) como administrador temporal de Universitario de Deportes.
2. Por escrito del 2 de mayo de 2012, complementado el 24 de mayo y 10 de
julio del mismo año1, el señor Frixo Ydelfonso Pacheco Quispe (en adelante,
el señor Pacheco) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos
1 Dichos escritos fueron pr esentados en atención al requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica de l a Comisión
el 30 de mayo de 2012 (ver foja 16 al 19 del expediente), en el que se refirió al señor Pacheco que cumpla con lo
siguiente: (i) presentar doc umentación que acredite el vínculo labor al alegado con la empresa concursada, así como
su continuación o término, de ser el caso, tales como contratos, certificados d e trabajos o boletas de pago de
remuneraciones. (ii) En c aso de n o contar con dicha documentación, pr esentar documentos que acrediten que la
prestación personal, la c ontraprestación remunerativa y la subordinación c oncurrieron en el desarrollo de su relació n
con la empresa deudor a, tales como memorándums, correos electrónicos, comunic aciones internas, etc.; (iii)
presentar documentación sustentatoria de los cr éditos in vocados t ales como liquidación de beneficios sociales,
autoliquidación o s entencias judiciales; (iv) acreditar la c uantía de las remuneraciones p ercibidas con anterioridad al
27 de abril de 2007; y, (v) precisar si inicio algún proceso judicial contra Universit ario de Deportes.

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