Sentencia nº 000216-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-01-168
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0216-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDE COPI-01-168
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : MIGUEL ÁNGEL BEGAZO LAZARTE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5422-2012/CCO-INDECOPI del 7 de
septiembre de 2012, que calificó la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Miguel Ángel Begazo Lazarte frente al Club
Universitario de Deportes como una solicitud de origen civil y, reformándola,
se RECONOCE a favor del referido acreedor créditos ascendentes a
S/.3 400,00 por capital derivados de las remuneraciones devengadas de los
meses de mayo, junio, julio y septiembre de 2011, a los cuales les
corresponde el primer orden de preferencia.
La razón es que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, el
solicitante ha acreditado el vínculo laboral con la empresa deudora y
presentó una autoliquidación detallada de los créditos invocados conforme a
lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi
y el precedente de observancia obligatoria I aprobado por Resolución 088-
97-TDC.
Lima, 4 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2155-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club
Universitario de Deportes (en adelante, Universitario de Deportes) al amparo
de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 010-2012, publicado en el diario
oficial “El Peruano” el 4 de marzo de 2012. Dicha situación fue publicada en
el diario oficial “El Peruano” el 9 de abril de 2012, por lo que la fecha para la
presentación de las solicitudes de reconocimiento de créditos venció el 2 de
mayo de 2012 conforme lo dispuesto en el artículo 3.4 de la norma antes
citada. El 11 de abril de 2012, se designó a Rigth Business S.A. (en adelante,
Right Business) como administrador temporal de Universitario de Deportes.

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