Sentencia nº 000296-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0367-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0296-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0367-2011/PS3
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JANFER CROVETTO HUERTA
DENUNCIADA : AUTOMÁTICOS Y MECÁNICOS S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado contra la
Resolución 2104-2012/CPC, toda vez que la exigencia de la acreditación de la
bancarización del importe solicitado por costos y/o el pago del ITF que surge
como consecuencia de dicha operación, tienen por finalidad, en el marco de
los procedimientos de liquidación de costas y costos, generar convicción en
la autoridad administrativa sobre la existencia del pago realizado al abogado
por la contratación del servicio de asesoría legal prestado.
Lima, 4 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 7 de junio de 2011, el señor Janfer Crovetto Huerta (en adelante, el señor
Crovetto) solicitó ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el ORPS) el reembolso de
S/. 36,00 y US$ 1 500,00 por concepto de costas y costos del procedimiento.
Para acreditar el pago que realizó a su abogado, el denunciante presentó:(i)
copia de dos recibos por honorarios; (ii) el contrato de locación de servicios
celebrado entre la Asociación de Consumidores Perú Consumidor -que lo
representa- y su abogado; y, (iii) la constancia de suspensión del pago del
impuesto la renta.
2. Mediante Resolución 288-2011/PS1 del 22 de julio de 2011, el ORPS denegó
los costos solicitados por el señor Crovetto. Sustentó su fallo señalando que
el ORPS tiene la facultad de regular la cuantía del importe solicitado por
costos, lo cual no implica una fijación de precios. Precisó que lo regulado por
la Administración es el monto de la condena de costos que deberá cumplir el
denunciado vencido y no el precio pactado por el consumidor y su abogado.
Finalmente, consideró que a partir del monto solicitado puede analizar si éste
es proporcional a las incidencias del procedimiento, habiendo determinado
que en el presente caso no lo era, por lo que no correspondía ordenar su
devolución.
3. El 11 de abril del 2012, el señor Crovetto presentó un escrito al cual adjuntó
un documento para demostrar el pago por concepto de ITF.

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