Sentencia nº 000211-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000107-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0211-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000107-2012/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOS
HÚSARES S.R.LTDA
EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ARMONÍA
S.A.
EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO DELTA
EXPRESS S.A.C.
EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO NEVADO
S.C.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0201-2012/CEB-INDECOPI del 2 de
agosto de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Empresa
de Transportes Expreso Los Húsares S.R.Ltda, Empresa de Transportes
Turismo Armonía S.A., Empresa de Transportes Turismo Delta Express
S.A.C. y Empresa de Transportes Turismo Nevado S.C.R.L. contra el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en consecuencia se declara
que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes – RNAT:
(i) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Tal exigencia vulnera
el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su
imposición. Asimismo, se ha verificado que esta medida es
discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757
General; y,
(ii) la exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en
la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.
La exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de

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