Sentencia nº 000820-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente802-2013/SPC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0820-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 802-2013/SP C-INDECOPI
M-SPC-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
QUEJOSA : SILVIA MARILÚ MONJA CARRASCO
MATERIA : QUEJA
SUMILLA: Se declara improcedente el reclamo en queja formulado por la
señora Silvia Marilú Monja Carrasco, respecto de las notificaciones
efectuadas con anterioridad a la emisión de la Resolución 1086-
2012/INDECOPI-LAM, pues no existe un procedimiento en trámite donde
dichos presuntos defectos alegados pudieran ser subsanados.
Asimismo, se declara infundado el reclamo en queja formulado por la señora
Silvia Marilú Monja Carrasco, debido a que la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque cumplió con notificar válidamente la
Resolución 1086-2012/INDECOPI-LAM.
Lima, 2 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0734-2012/INDECOPI-LAM del 25 de mayo de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la señora Silvia Marilú
Monja Carrasco (en adelante, la señora Monja) por infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el
Código), toda vez que en la diligencia de inspección llevada a cabo el 7 de
diciembre de 2011 se constató que no contaba con un libro de
reclamaciones, ni exhibía el aviso que diera cuenta de la existencia del
mismo en su establecimiento comercial.
2. En tanto la señora Monja no presentó sus descargos, la Secretaría Técnica
de la Comisión la declaró rebelde el 22 de junio de 2012.
3. Mediante Resolución 1086-2012/INDECOPI-LAM del 13 de julio de 2012, la
Comisión halló responsable a la señora Monja por infracción de los artículos
150° y 151° del Código, sancionándola con una multa de 10 UIT. Cabe
indicar que dicha resolución fue notificada el 18 de julio de 2012.
4. Mediante Resolución 3 del 3 de agosto de 2012 la Resolución 1086-
2012/INDECOPI-LAM fue declarada consentida. Posteriormente, el 26 de
diciembre de 2012, la señora Monja interpuso recurso de apelación contra la
citada resolución.
1 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.

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