Sentencia nº 000598-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente29-2000/CRP-PIURA-01-701
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0598-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-701
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DE CAMILO ERNESTO JARA
NÚÑEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 515-2012/INDECOPI-PIU del 14 de
agosto de 2012, en el extremo que reconoció créditos a favor de la Sucesión
Intestada de Camilo Ernesto Jara Núñez frente a Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento Grau S.A. ascendentes a S/. 30 814,27 por
intereses derivados de la provisión de beneficios sociales al 31 de diciembre
de 1990 (Reserva Acumulada). La razón es que se ha verificado que en el
cálculo de los intereses reconocidos se utilizó las tasas de interés para
depósitos de CTS registradas en el portal de la Superintendencia de Banca y
Seguros, de acuerdo con lo dispuesto por la Sexta Disposición Transitoria
del TUO de la Ley de CTS y la Quinta Disposición Final y Transitoria del
Reglamento de la referida ley.
Lima, 2 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 237-2004/CCO-PIURA del 30 de marzo de 2004, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura (en adelante, la
Comisión) reconoció, entre otros conceptos1, créditos ascendentes
a S/. 9 537,07 por capital, derivados de la provisión de beneficios sociales al
31 de diciembre de 1990 (en adelante, Reserva Acumulada) a favor del señor
Camilo Ernesto Jara Núñez frente a Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A.2 (en adelante, EPS Grau).
1 Asimismo, la Resolución 237-2004/CCO-PIURA reconoció a fav or del trabajador cr éditos por capital e intereses de
la CTS devengada de may o de 1996 a octubre de 2000 e intereses pendientes d e pago.
2 El 19 de marzo de 2001, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de EPS Grau.

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