Sentencia nº 000591-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente204-2012//CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0591-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000204-2012/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES MOQUEGUA
TURISMO S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0260-2012/CEB-INDECOPI del 13 de
setiembre de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por
Empresa de Transportes Moquegua Turismo S.R.L. contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; y, en consecuencia se declara que
constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes – RNAT:
(i) La suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que
no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al
MTC a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se
encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que
deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha
entidad, por lo que dicha suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
(ii) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT, bajo el argumento que no cuenta con los
informes emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre, medida
que fuera opuesta a la denunciante a través de los Oficios 1108-2012-
MTC/15 y 1214-2012-MTC/15. Ello, debido a que no se ha acreditado que
exista una ley o mandato judicial que faculte al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones
administrativas o que se encuentre pendiente una cuestión
controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa
al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión
contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444,
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(iii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en
la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.
La exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición.
(iv) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia
vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición.
(v) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Dicha exigencia
vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición. Asimismo, se ha verificado que esta medida
es discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo
757 y el artículo IV de la Ley 27444.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 0260-2012/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
exigencia impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
consistente en contar con terminales terrestres en la ciudad de Arequipa y
Cusco, al amparo de lo dispuesto en los artículos 33.2 y 33.4 del
Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por
Decreto Supremo 017-2009-MTC; y reformándola se declara INFUNDADA.
La razón es que Empresa de Transportes Moquegua Turismo S.R.L. solo
alegó como indicio de la presunta carencia de razonabilidad de la medida,
que las ciudades de Arequipa y Cusco no contaban con terminales
terrestres autorizados. Sin embargo, dado que dicho argumento ha sido
desvirtuado en el transcurso del procedimiento y ante la ausencia de
indicios adicionales que permitan evaluar la presunta carencia de
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razonabilidad de la exigencia impuesta por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, no corresponde realizar dicho análisis
Lima, 2 de abril 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2012, Empresa de Transportes Moquegua Turismo
S.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional1, materializadas en las siguientes medidas contenidas en el
Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración
de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT2.
(ii) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones
para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de
personas en la red vial nacional al amparo de la Vigésimo Primera
Disposición Complementaria Transitoria del RNAT3 y su modificatoria
contenida en el artículo 4 del Decreto Supremo 006-2010-MTC4, bajo el
1 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAME NTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- Definiciones.- Par a efectos de la aplicación de las disposiciones conteni das en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbit o Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas y/ o
mercancías entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. E n el
caso del transporte de mercancías se c onsidera transporte de ámbito naci onal también al transporte que
se realiza entre ciudades o c entros poblados de la misma región.
(…).
2 DECRETO SUPREMO 017 -2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Tercera Disposición Complementaria Fi nal.- Cumplimiento d e requisitos. (…) No se otorgará n nuevas
habilitaciones técnicas de infraestructur a c omplementaria de transporte en tanto no se aprueben las normas
complementarias al presente r eglamento.
3 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta l a culminación de la transferencia d e
funciones establecida en la primera disposición c omplementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Ter restre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las referidas autorizaciones se otorgarán c onforme a l os informes elaborados por el Observatorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
4 El Decreto Supremo 006-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MT C.
Artículo 4.- Suspensión de la aut orización

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