Sentencia nº 000815-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0027-2012/-IMC/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0815-2013/S PC-INDECOPI
EXPEDIENTE 027-2012-IMC/PS-I NDECOPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ELSA ELIZABETH SAMAMÉ PIEDRA
DENUNCIADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES PIURA E.I.R.L.
MATERIAS : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por la
señora Elsa Elizabeth Samamé Piedra contra la Resolución 041-
2013/INDECOPI-PIU, en tanto que la recurrente no alegó la existencia de
errores de derecho que incidieran en dicha resolución, limitándose a
cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los
medios de prueba presentados en el procedimiento.
Lima, 2 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 063-2011/INDECOPI-PIU del 21 de febrero de 2011, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura resolvió la denuncia
presentada por la señora Elsa Elizabeth Samamé Piedra (en adelante, la
señora Samamé) contra Inmobiliaria e Inversiones Piura E.I.R.L.1 (en
adelante, la Inmobiliaria), emitiendo el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción del
artículo 5º incisos b) y d) del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección
al Consumidor, al no haber quedado acreditado que la denunciada
hubiera omitido brindar información a la señora Samamé sobre las
características del inmueble;
(ii) declaró fundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción de los
artículos 5º literal d), 8º y 20º de la Ley de Protección al Consumidor, al
haber quedado acreditado que vendió el inmueble a la señora Samamé
a un monto mayor que el publicitado, imponiéndole una sanción de 5
UIT;
(iii) declaró fundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado
acreditado que el departamento que vendió a la señora Samamé
presentó diversos desperfectos que no cumplió con reparar,
sancionándola con una multa de 5 UIT;
(iv) ordea la Inmobiliaria como medida correctiva que, en un plazo de
quince días de notificada, cumpla con: (a) devolver a la señora Samamé
1 RUC 20525803156 y domicili o fiscal en manzana J, lote 09, urbanización Miraflores, Casti lla, Piura.

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